BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4081 DE 2020

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-006386

Expediente CREG - General N/A

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración sobre la norma aplicable para el respaldo de red, de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, en el caso de un autogenerador con potencia de 100 kW, así:

“Buen día. Amablemente solicitamos por favor dar respuesta a una inquietud que nos surge debido a la diferencia que se presenta entre dos normas con la obligación de suscribir un contrato de respaldo para entrega de excedentes de un AGPE. Primero está el Decreto Número 1073 del 26 Mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" en el Titulo III, CAPITULO 2 SECCIÓN 4A LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EN MATERIA DE GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y ENTREGA DE EXCEDENTES DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA, dice: ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0, 1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red. Y por otro lado está la Resolución N° 015 del 29 de enero de 2018 “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional” en el CAPITULO 10. CARGOS POR RESPALDO DE LA RED, en la cual dice: Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR. Mencionado lo anterior solicitamos por favor dar claridad si el contrato de respaldo se debe firmar solo para aquellos proyectos que superen los 100 kW, es decir y según el lineamiento del Decreto del ministerio de minas y energía los AGPE con capacidad igual a 100kW no están obligados a suscribir este contrato. Quedamos atentos”

Entendiendo que la excepción de la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red establecida en el Decreto 348 de 2017 incluye a los autogeneradores de 100 kW de capacidad instalada, y que dicha norma es jerárquicamente superior a la Resolución CREG 015 de 2018, deberá darse aplicación preferente a lo dispuesto en el Decreto 348 de 2017.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba