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CONCEPTO 4070 DE 2020

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2020-000430

Expediente CREG General N/A

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

“El presente tiene como propósito aclarar la información pertinente la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada - AMI en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Dado que la Resolución 40483 del 30 de mayo de 2019, establece lo siguiente:

Artículo 2. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 40072 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 6o. Implementación de AMI. - La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en un plazo máximo que se cumplirá el 15 de abril de 2020 establecerá las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estipulados en el artículo 4o de la presente resolución y los principios y criterio de las leyes 142 y 143 de 1994 (...)"

Teniendo en cuenta que a la fecha la CREG no ha establecido las condiciones para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada - AMI, amablemente solicito se aclare si se considera pertinente aprobar la instalación de los equipos de medida inteligente en proyectos que están en ejecución y están a la espera de la instalación de este sistema de medición.

Es de resaltar que el aprobar la instalación de estos equipos sin contar con las condiciones que establezca la CREG respecto al tema, pueden generar sobre costos, dado que existe la posibilidad de que el operador de red deba adecuar los medidores a lo que defina la CREG. Es por esto, que agradezco su colaboración con la aclaración sobre el tema.”

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Respecto a la duda planteada, le manifestamos que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40142 de 2020, prorrogando el plazo establecido en la Resolución 40483 de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020. Adicionalmente, esta Comisión expidió para comentarios la Resolución CREG 131 de 2020, que desarrolla la regulación requerida en la Resolución 40072 de 2018 sobre las condiciones para el despliegue de la infraestructura de medición avanzada. El término para comentarios va hasta el próximo 18 de agosto.

Finalmente, destacamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. En este sentido, todas aquellas decisiones tomadas por los agentes para la implementación de la infraestructura de medición avanzada son responsabilidad de quienes las asumen.

En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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