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CONCEPTO 4061 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación 20211530070301
Radicado CREG: E-2021-009433
Expediente CREG: Comunicaciones

Respetado señor Director:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente sobre el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013:

Un operador de red (OR) de un mercado de comercialización que denominaremos “Y”, se encontraba intervenido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en desarrollo de dicha intervención tomó la decisión de no ejecutar algunas de las obras de expansión a su cargo, demostrando que esos proyectos tenían un costo medio por encima del Costo Medio del Nivel de Tensión 4.

En consecuencia, la UPME procedió a estructurar las respectivas convocatorias públicas con la finalidad de realizar los correspondientes procesos de selección abiertos y competitivos para escoger un inversionista que las ejecutara.

En desarrollo de la estructuración de las convocatorias públicas y sin estar oficialmente abiertos los procesos de selección por la UPME, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidió que el OR de “Y” entraría en liquidación y tomó la decisión de abrir el mercado de comercialización que este OR atendía en dos mercados y los adjudicó a dos empresas de servicios públicos domiciliarios que denominaremos “A” y “B”.

Los nuevos operadores “A” y “B” no han tenido la posibilidad de manifestar su interés de ejecutar los proyectos de expansión que hacen parte de su mercado de comercialización y verificar la viabilidad técnica y económica de dichos proyectos.

Conforme lo anterior, dada la escisión del mercado de comercialización “Y”, se consulta:

¿La UPME debería consultar a los OR “A” y “B” si ellos tienen la intención de incluir y ejecutar los proyectos renunciados por el OR anterior en sus respectivos Planes de Expansión del mercado de comercialización que cada uno atiende, previo a la apertura de las respectivas convocatorias públicas?

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Habiendo mencionado lo anterior, para dar respuesta a su consulta consideramos necesario recordar lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013, el cual se transcribe a continuación.

Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.

En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Parágrafo. Los OR relacionados con un mismo proyecto de expansión del STR deberán acordar previamente si el proyecto se ejecuta en forma individual o conjunta, y remitir a la UPME una única comunicación con la información de que trata el presente artículo. Si no hay acuerdo entre los OR asociados con el proyecto, se entenderá que no se dio cumplimiento a lo establecido en este artículo y por tanto se procederá a iniciar un Proceso de Selección para su ejecución, en el que no podrán participar ninguno de los OR asociados con el proyecto.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo establecido en el artículo transcrito, esta Comisión entiende que si en un mercado de comercialización se constituye un nuevo operador de red, OR, y para este mercado en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión elaborado por la UPME se definieron obras de expansión de nivel de tensión 4 sobre las que el OR anterior no manifestó interés en su ejecución, la UPME debe consultar al nuevo OR su interés en ejecutar dichas obras, si este OR no se encontraba constituido dentro del plazo definido para manifestarlo y siempre que la UPME no haya abierto oficialmente el respectivo proceso de selección.

Para este propósito, entendemos que el plazo de respuesta del nuevo OR a la consulta de la UPME deberá ser definido por esta última entidad.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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