BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4024 DE 2023

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG E2023015976

Respetado señor Luna:

Previo a atender la solicitud del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la comunicación enviada por la Asesora Nata Daniela Caro Guevara en su representación, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) Con fundamento en lo establecido en el artículo 258 de la ley 5 de 1992 que señala que los congresistas podrán solicitar información a las autoridades y que sus respuestas deben ser remitidas dentro de los cinco días siguientes, le solicito respetuosamente informar lo siguiente:

1. ¿Cuál es el porcentaje de pérdidas eficientes de energía que son asumidas por los usuarios a nivel de cada distribuidora? ¿Cuánto es el porcentaje asumido por los usuarios por pérdidas no técnicas adicionales las eficientes a nivel de cada una de las distribuidoras? (...)

Respuesta

A continuación, se presentan los datos de pérdidas de nivel de tensión 1 vigentes donde encontrará las pérdidas eficientes (Pej,1), las pérdidas no técnicas adicionales a las eficientes (Padj,1) que sumadas representan las pérdidas reconocidas (Pj,1) discriminadas para cada uno de los operadores de red en el sistema interconectado nacional.

Perdidas de nivel de tensión 1 (diciembre de 2022)

Operador de RedPej,1
(1)
Padj,1
(2)
Pj,i
(3)
AFINIA - CARIBE MAR DE LA COSTA11,67%9,29%20,96%
AIR-E11,67%11,08%22,75%
CELSIA COLOMBIA8,14%-8,14%
CELSIA TOLIMA8,50%2,74%11,24%
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS7,73%-7,73%
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO9,39%-9,39%
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER9,12%2,26%11,38%
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ7,74%-7,74%
COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE8,66%1,73%10,39%
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER9,96%-9,96%
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA9,30%-9,30%
ELECTRIFICADORA DEL HUILA9,26%-9,26%
ELECTRIFICADORA DEL META7,47%-7,47%
EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA7,44%-7,44%
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA10,98%0,32%11,30%
EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE
10,18%
-10,18%
EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA7,95%-7,95%
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO6,74%-6,74%
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO8,92%3,68%12,60%
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO8,06%-8,06%
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY8,91%-8,91%
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE5,78%-5,78%
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO7,63%-7,63%
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA7,95%-7,95%
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI6,64%1,40%8,04%
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO7,27%5,22%12,48%
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN10,41%-10,41%
ENEL COLOMBIA9,58%-9,58%
RUITOQUE9,57%-9,57%

(1) Fuente Pej,1: Elaboración propia con información de resoluciones CREG

(2) Fuente Padj,i: Cálculos propios a partir de información de Pj,i

(3) Fuente Pj,1: Datos obtenidos de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. consulta de 05/09/2023

Pregunta 2

(...) 2 ¿Cuál es el rol que cumple la CREG en el análisis de la suficiencia de las capacidades de las redes de distribución y transmisión de energía eléctrica? (...)

Respuesta

Al respecto le informamos que:

a) Conforme al artículo 23, literal i, de la Ley 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

b) El artículo 28 de la Ley 142 de 1994, determina que todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos.

c) El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Dichos planes son de referencia y buscan optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

d) Conforme el Decreto 1258 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía le corresponde a la UPME establecer elaborar y actualizar los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico, Cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

e) El Reglamento de Operación, entre otras resoluciones, está contenido, en parte, en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y 070 de 1998, las cuales establecen los requerimientos a cumplir en la expansión de las redes. Dentro de las anteriores reglas se busca asegurar que las redes se expandan de tal forma que en todo momento se cumpla con las condiciones previstas en estas normas para tener una operación segura y confiable del sistema.

En particular en la Resolución CREG 070 de 1998 se establece que los operadores de red son los responsables de la expansión de su sistema y ellos son los que definen y elaboran los planes de expansión de las redes de distribución. También hay casos en los que la UPME identifica las expansiones que se necesitan.

Por su parte, en la regulación de la CREG se define la forma de remunerar estas expansiones y las alternativas para su ejecución, ya sea directamente por los transportadores o a través de convocatorias públicas en las que pueden participar diferentes agentes. La regulación también incluye diferentes incentivos para que los proyectos de mayor importancia sean puestos en funcionamiento en la fecha prevista para ello.

Conforme lo anterior, la CREG establece el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento de las redes, el cual es desarrollado por las empresas que operan las redes, la UPME y el Ministerio de Minas y Energía.

Pregunta 3

(...) 3 Sírvase informar el tipo de vinculación que tienen con la CREG los siguientes funcionarios:

a. José Fernando Prada

b Manuel Peña Suárez

c. Ángela María Sarmiento

d. Juan Carlos Bedoya

e. Adriana Maria Jiménez (...)

Respuesta

Al respecto le informamos el nombre y vinculación:

a. JOSÉ FERNANDO PRADA. Experto Comisionado / Director Ejecutivo. Nombrado en propiedad.

b. MANUEL PEÑA SUÁREZ. Experto Comisionado. Encargado.

c. ANGELA MARÍA SARMIENTO. Experta Comisionada. Encargada.

d. JUAN CARLOS BEDOYA. Experto Comisionado. Encargado.

e. ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ. Experta Comisionada. Encargada.

Pregunta 4

(...) 4. Sírvase informar cuántas vacantes hay presentes dentro del comité de expertos de la CREG y a cuántos de los expertos del comité ya se les acabó el periodo designado. (...)

Respuesta

VIDA

En atención a esta consulta es preciso indicar que, actualmente el Comité de Expertos de la CREG, está integrado por seis (6) empleos de Experto Comisionado así:

- Uno (1) cargo en propiedad, ocupado por JOSÉ FERNANDO PRADA, a quien el 14 de julio de 2023, se le cumplió el período de cuatro (4) años.

- Cinco (5) en vacancia definitiva, de los cuales cuatro (4) están ocupados en encargo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba