CONCEPTO 4011 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-004552
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número del asunto en el que nos manifiesta:
“…Soy inspector de gases combustibles y no combustibles, actualmente cesante.
quisiera saber cuando (sic) darán el aval para iniciar de nuevo las revisiones de redes nuevas y en servicio”.
Al respecto, en primera instancia, es pertinente aclarar que, esta Comisión, no ha expedido medida alguna que se refiera a la suspensión de la Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas, la cual se define como en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012(1):
“Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”.
En el mismo sentido, la Revisión Previa está definida en el Numeral 3.1 del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expedido mediante Resolución 90902 de 2013, modificado por Resolución 41385 de 2017, como sigue:
“Revisión Previa: Se refiere a la actividad de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por in Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad”.
La Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, suspendía únicamente la realización de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas de los usuarios, revisión definida en el Artículo 2 Numeral del Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012 como:
“Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en esta resolución, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.
La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución.”
Finalmente, es pertinente señalar que la Resolución CREG 035 de 2020, modificada mediante la Resolución CREG 066 de 2020, estuvo vigente hasta el 30 de junio y que, mediante Resolución CREG 129 del 25 de junio de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020”, quedó levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible a partir del 1º de julio de 2020.
Las resoluciones en mención pueden ser consultadas en la página web de la Comisión en el enlace www.creg.gov.co/Resoluciones.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones.”