BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4009 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 3 de julio de 2009

Radicado CREG E-2009-006090.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, radicada con el número de la referencia, mediante la cual nos manifiesta lo siguiente:

“Muy respetuosamente me dirijo a ustedes como usuario del servicio de energía para realizar la siguiente consulta:

En la resolución CREG-096 de 2004, se regula sobre el sistema de comercialización prepago y en su artículo 4o se indica que:

“Artículo 4o. Determinación de la cantidad de energía eléctrica o gas combustible a que tiene derecho el suscriptor o usuario en el sistema de comercialización prepago. La cantidad de energía eléctrica o gas combustible a que tiene derecho el suscriptor o usuario se calculará dividiendo el prepago neto, sobre la tarifa, considerando subsidios o contribuciones, consumo de subsistencia y demás condiciones tarifarias vigentes al momento de la activación del prepago. Dicha cantidad deberá ser informada al usuario en el momento de la activación. La vigencia del derecho a consumir las cantidades prepagadas no podrá ser inferior a tres meses y deberá ser informada al usuario en el momento del pago. (subrayada fuera de texto).

El prepago neto es el que resulta de imputar hasta un 10% del prepago efectuado por el usuario de energía eléctrica para cubrir los valores por concepto del consumo que éste adeude a la empresa. En el caso de gas combustible el prepago neto corresponde al prepago del usuario. El prepago no comprende pagos a terceros.”

De acuerdo a lo anterior y al mismo contenido de la resolución,

1. Cuando un usuario realiza una compra de energía prepago, dónde se ve reflejado la compensación por DES y FES?.

Respuesta.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 096 de 2004, en el caso de los suscriptores o usuarios que forman parte de un Sistema de Comercialización Prepago, el comercializador registrará en su sistema al momento de la activación del prepago la información correspondiente al valor de las compensaciones por calidad del servicio, si las hubiere.

El usuario podrá pedir copia de esta información, dentro del mes siguiente a la activación del prepago, la cual para los efectos del ejercicio del derecho de defensa del usuario frente a la empresa, se tendrá como una factura.

2. Por dónde debo cancelar el rubro de Alumbrado Público, si sólo tengo cuenta o facturación por Acueducto y Alcantarillado?

Respuesta.

El cobro por concepto de alumbrado público corresponde a un impuesto que establecen los municipios, autorizados por la leyes 97 de 1913 y 87 <sic, 84> de 1915. Es decir se trata de un tributo del orden municipal cuya definición y recaudo son ajenos a las facultades dadas por el Legislador a esta Comisión.

3. Si existe una empresa de servicios varios para la recolección de basuras, como pago este ítem si sólo tengo cuenta para facturar energía? Mismo caso que el anterior.

Respuesta.

De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 147 de la Ley 142 de 1994, cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.

Es decir si existe un acuerdo entre las empresas de servicios públicos, por el cual el servicio de saneamiento básico es facturado conjuntamente con el servicio de energía, los usuarios no podrán pagar la energía sin pagar el servicio de saneamiento básico.

4. Por dónde se me factura el “fondo de capitalización” que estableció el Presidente Álvaro Uribe en la ciudad de Cali con la empresa Emcali EICE ESP?

Respuesta.

Los Fondos de Capitalización Social son constituidos con base en la Ley 812 de 2003, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por las mismas empresas y su pago y facturación debe establecerse en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 de la mencionada ley.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba