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CONCEPTO 4008 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-004125

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación del asunto en el que nos manifiesta:

“Debido a la Resolución 031-2020, al organismo de inspección AIG SAS han llegado las llamadas de usuarios que solicitan el servicio para la ejecución de la revisión periódica en sus viviendas, ya que no desean postergar la revisión, en ese orden de ideas queremos saber si el organismo de inspección puede realizarla o en su defecto no.

Aclaramos que es el usuario es quien llama para programar la revisión de su instalación.”

Al respecto, en primer lugar, le aclaramos que la Resolución CREG 031 de 2020 fue una resolución publicada por la Comisión, en consulta, por la cual se divulgó un proyecto de regulación con base en el cual se analizaría la posibilidad de tomar medidas transitorias sobre las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas. Lo anterior, según lo previsto en el Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece el proceso de publicidad previo a la expedición de proyectos de regulación de carácter general que se pretendan expedir, en orden a garantizar la participación de todos los agentes del sector y demás interesados.

Adicionalmente, le manifestamos que, con base en los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución publicado mediante la mencionada Resolución, la Comisión expidió la Resolución CREG 035 del 28 de marzo de 2020 mediante la cual se adoptaron de forma definitiva “medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de Aislamiento Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020”, la cual fue modificada mediante la Resolución CREG 066 del 21 de abril de 2020.

En esta resolución se determinó el aplazamiento de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas, con el propósito de asegurar el servicio público domiciliario a los usuarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, y de evitar que a los usuarios que negaran la entrada a su domicilio de personal ajeno, por prevención del contagio del COVID-19, les suspendieran el servicio. La suspensión de las revisiones implicaba la no realización de la visita al domicilio.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG 035 de 2020, modificada mediante la Resolución CREG 066 de 2020, estuvo vigente hasta el 30 de junio y que, dado que la revisión periódica de la instalación interna de gas es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios, y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se encontró procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.

En este sentido, la Comisión expidió la Resolución CREG 129 del 25 de junio de 2020, “Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020”, y en ésta se señala que queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible.

La Resolución, en su Artículo 2, establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de dicha revisión, cumplan con esta obligación a partir del 1º de julio de 2020.

De igual manera en el Artículo 3, se dispone que los Organismos de Inspección deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.

Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certificado de Conformidad será el 31 de diciembre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo.”

Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible

Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.

Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes”.

Conforme a la norma transcrita, es claro que ya fue levantada la suspensión de la realización de la revisión periódica de las instalaciones de los usuarios de que trataba el Artículo 1 de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 y, que dichos usuarios deben proceder de manera inmediata a programar la revisión de su instalación interna de gas, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para contar con el correspondiente Certificado de Conformidad de la misma.

Es de indicar que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de “Regulación/Resoluciones”.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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