CONCEPTO 4005 DE 2020
(julio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicados CREG E-2020-003817 y E-2020-003819
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual formula las preguntas que se relacionan a continuación, en el mismo orden en que fueron propuestas, con su correspondiente respuesta:
Pregunta 1:
“¿Las empresas distribuidoras de gas natural domiciliario durante el periodo de aislamiento obligatorio, decretada mediante el decreto 593/2020, pueden realizar la actividad de construcción de acometidas, y construcción de instalaciones internas para dar el servicio a nuevos usuarios que lo requieran? “
Respuesta:
Al respecto, cabe precisar que esta Comisión no ha expedido medida alguna que se refiera a la suspensión de las mencionadas actividades. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que su realización debe sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre actividades permitidas mientras permanezca en vigencia el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Pregunta 2:
¿para las instalaciones nuevas, la certificación de conformidad de la instalación antes de la puesta en servicio, puede ser sustituida por una revisión minuciosa por parte del Distribuidor, y así poder dar el servicio al nuevo usuario, tal como sucede para las Revisiones Periódicas, o por el contrario deben quedar certificadas por el organismo de inspección acreditado por la ONAC?”
Respuesta:
Al respecto, cabe precisar que esta Comisión no ha expedido medida alguna que se refiera a la suspensión de la Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas, la cual se define como en el Artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012(1):
“Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”.
En el mismo sentido, la Revisión Previa está definida en el Numeral 3.1 del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 90902 de 2013, modificado por Resolución 41385 de 2017, como sigue:
“Revisión Previa: Se refiere a la actividad de las instalaciones para Suministro de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por in Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad”.
La Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, suspendía únicamente la realización de las revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas de los usuarios, revisión definida en el Artículo 2 Numeral del Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012 como:
“Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en esta resolución, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.
La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución.”
Pregunta 3:
¿Las empresas distribuidoras de gas natural domiciliario en el ejercicio de garantizar a los usuarios nuevos el servicio de gas natural podrán realizar las extensiones de redes durante el periodo de aislamiento preventivo decretado por el decreto 593/2020, con el fin de brindar el servicio a los usuarios?”
Respuesta:
Respecto a la construcción de extensiones de redes y de acometidas, esta Comisión no ha establecido ninguna restricción. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que su realización debe sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre actividades permitidas mientras permanezca en vigencia el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Pregunta 4:
“Ahora, conforme a la resolución CREG 066/2020 los usuarios que presentan defectos críticos en sus instalaciones internas y que el distribuidor debe suspender el servicio hasta tanto el usuario no corrija los defectos, reparaciones que posiblemente y por las medidas adoptadas de confinamiento nacional, el usuario no haya podido reparar esos defectos, solicitamos se nos aclare:
¿las empresas distribuidoras de gas natural domiciliario que prestan el servicio de instalaciones internas y reparaciones pueden atender estos casos, siempre y cuando el usuario lo solicite y la empresa cumpla con los protocolos de bioseguridad?”
Respuesta:
Esta Comisión no ha expedido disposiciones que establezcan limitación a la realización de reparaciones.
Pregunta 5:
“Finalmente, y teniendo en cuenta que el distribuidor de gas tiene proyectos de expansión en curso, para atender nuevos usuarios, en donde la actividad precisa es las excavaciones y la intervención del espacio público, al tenor del decreto Nacional 593/2020, ¿se pueden continuar las obras de expansión que se venían ejecutando antes de la declaración del Estado de Emergencia por el COVID-19?”
Respuesta:
Esta Comisión no ha expedido ninguna norma que restrinja la realización de proyectos de expansión, y se remite a lo que establezca el Gobierno Nacional sobre la permisibilidad de dicha actividad.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones.”