CONCEPTO 4004 DE 2025
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXX
Señor
XXXXX
Señor
XXXXX
Señora
XXXXX
| Asunto: | Traslado por competencia “Solicitud de información - EDP Renováveis S.A Vs. República de Colombia” con No. de Radicado: 202510004911 Radicado CREG: E2025007246 |
Respetados,
Hemos recibido la comunicación del asunto, donde la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado nos informa la necesidad de entender el contexto de los argumentos presentados por EDPR RENOVÁVEIS S.A. en el marco de la notificación del inicio de la controversia en relación con los proyectos de generación Alpha (212 MW) y Beta (280 MW) (“Los Proyectos”) y la adjudicación de las Subastas de Contratación de Energía Eléctrica a Largo Plazo - SUBASTA CLPE No. 02 -2019 y No. 03 -2021, dado que algunas preguntas hacen parte de las funciones a su cargo, nos permitimos hacer traslado de las mismas.
Pregunta 1 y 11
“1. Una línea del tiempo que contenga todos los elementos que permitan comprender lo ocurrido con los Proyectos, las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (“FNCER”), las licencias ambientales necesarias, la conexión al Sistema Interconectada Nacional de Energía, la subestación Colectora y cualquier otra particularidad relacionada con los hechos de este caso.”
“11. Desde el punto de vista técnico, legal y regulatorio agradecemos exponer las consideraciones correspondientes, en relación con el funcionamiento de la línea de transmisión para la conexión al SIN (Conexión al Sistema Interconectada Nacional de Energía), la subestación Colectora 500 Kv y sus líneas asociadas, ya que EDPR afirma que la base del proyecto es Colectora para poder conectar los proyectos al SIN.”
Respuesta:
Frente a los avances en el desarrollo de los proyectos de generación Alpha (212 MW) y Beta (280 MW), conforme lo dispuesto en los artículos 4, 29 y 30 de Resolución CREG 075 de 2021, los titulares deben entregar a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) los respectivos informes de seguimiento frente a la curva S con la cual se asignó la capacidad de Trasporte.
Por otro lado, los avances en la ejecución de los proyectos de transmisión a los cuales se pretende conectar Alpha (212 MW) y Beta (280 MW), de conformidad con la Resolución CREG 022 de 2001, podrán observarse en los respectivos informes de seguimiento frente a la curva S que presenta cada trasportador.
Por su parte el Ministerio de Minas y Energía (MME), tiene a su cargo, la modificación de la Fecha de Puesta en Operación a petición del transportador adjudicatario de una convocatoria UPME para ejecución de proyecto de STN
Finalmente, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) suministrar la información correspondiente a los proyectos de generación Alpha (212 MW) y Beta (280 MW), así como del licenciamiento de la subestación Colectora 500 Kv y sus líneas asociadas (Convocatoria UPME 06 - 2017).
Pregunta 13
“13. De acuerdo con la solicitud remitida por EDPR, ellos no tienen el 100% del total de la capacidad adjudicada por medio de la subasta referenciada, por lo que agradecemos precisar y documentar cómo están los procesos de los otros distribuidores."
Respuesta: Las reglas para la ejecución de las Subastas de Contratación de Energía Eléctrica a Largo Plazo - SUBASTA CLPE No. 02 -2019 y No. 03 -2021 fueron establecidas por el MME, y los implementadores y administradores del citado mecanismo fueron la UPME para el caso SUBASTA CLPE No. 02 -2019 y XM para el caso de SUBASTA CLPE No. 03 -2021.
Pregunta 14
“14. EDPR afirma que se le generó una expectativa al momento que se declararon los proyectos PINE (proyectos de Interés Nacional y Estratégico), PC FT 010_V9 por lo que agradecemos informar cuáles son las funciones adicionales que debe gestionar la Entidad cuando se da dicha declaratoria.”
Respuesta: Le corresponde al Ministerio cabeza del sector administrativo proponer el ingreso de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES que consideran cumplen con los requisitos para esta priorización.
Pregunta 16
“16. Cuáles fueron las consideraciones y el razonamiento expuesto, así como el marco regulatorio aplicable, para determinar la suspensión de las obligaciones de suministro de energía por los PPA.”
Respuesta: Las reglas para la modificación de los contratos de suministro derivados de las Subastas de Contratación de Energía Eléctrica a Largo Plazo - SUBASTA CLPE No. 02 -2019 y No. 03 -2021 fueron establecidas por el MME, al igual que sus modificaciones.
Pregunta 18 y 19
“18. EDPR afirma que XM revocó el registro de terminación unilateral con AIR -E S.A.S. E.S.P., agradecemos remitir el detalle de lo ocurrido."
"19. EDPR afirma que XM ha ejecutado garantías a nombre de AIR - E S.A.S. E.S.P. Al respecto le solicitamos indicar bajo cuál marco legal puede XM ejecutar las garantías, así mismo, en caso de contar con información, explicar en el caso en concreto por qué lo hizo."
Respuesta: De conformidad los dispuesto en la Resolución CREG 024 1995, la administración del sistema de intercambios comerciales está a cargo de XM.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo