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CONCEPTO 3993 DE 2025

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Queja sobre procedimientos de conexión Operador de Red

Radicado CREG: S2025003993

Id de referencia: E2025006258

Respetados señores:

Hemos recibido la siguiente solicitud que no obedece a un concepto y que damos respuesta a continuación:

“(...) Por medio del presente, nos permitimos solicitar formalmente la intervención de la CREG y la SSPD frente al proceso de conexión de un Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE), en el cual el Operador de Red (OR) AIR-E S.A.S E.S.P ha venido incumpliendo los tiempos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021.

A la fecha, el OR ha excedido los plazos reglamentarios sin brindar una justificación técnica o legal que respalde tal demora, lo que afecta directamente la viabilidad del proyecto, comprometiendo tanto los cronogramas de ejecución como los derechos del usuario

generador. Pese a que se han realizado múltiples solicitudes y seguimientos, no se ha obtenido una respuesta clara ni se ha evidenciado avance significativo en el proceso.

Dado que este comportamiento representa un posible incumplimiento regulatorio, y con el fin de garantizar la correcta aplicación del marco normativo vigente, solicitamos respetuosamente que se adelante una revisión del caso y se tomen las acciones correspondientes por parte de sus entidades.

Adjuntamos para su conocimiento los soportes del caso, incluyendo comunicaciones previas, radicados, cronograma de actividades y demás documentos relevantes.

Quedamos atentos a cualquier información adicional que requieran para el análisis de

este caso (...)

Anexo

(.) nos permitimos elevar a ustedes la presente solicitud, con el fin de poner en conocimiento una situación que consideramos relevante para el adecuado desarrollo del sector eléctrico nacional (.)

(.) En particular, observamos con preocupación que los procedimientos de conexión simplificada tramitados bajo el mecanismo de Aportes para la Ampliación de la

Infraestructura de Red Eléctrica - A-IRE, aplicables a autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos con potencia instalada menor o igual a 100 kW, no están siendo gestionados dentro de los plazos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021, específicamente en lo dispuesto en su Anexo 5.

Esta situación ha generado retrasos significativos en el desarrollo e implementación de proyectos de pequeña escala, que son fundamentales para el avance de la transición energética y la descentralización del sistema eléctrico. Además de los impactos técnicos y financieros, tales demoras vulneran la certeza jurídica y operativa que debe regir este tipo de procedimientos regulatorios

A la fecha, tenemos en trámite las siguientes solicitudes, las cuales no han logrado avanzar hasta su respectiva finalización, pese a haber cumplido con los requisitos establecidos:

- Radicado 21515

- Radicado 22249

- Radicado 22253

- Radicado 22216

- Radicado 22214

- Radicado 21647

En atención a lo anterior, solicitamos respetuosamente a las entidades competentes que se adopten medidas de seguimiento, vigilancia y control, que permitan verificar el cumplimiento de los plazos y procedimientos por parte de los agentes responsables, en el marco de las disposiciones regulatorias vigentes. Consideramos que una actuación oportuna contribuirá de manera significativa a fortalecer la confianza en los mecanismos establecidos y a garantizar el cumplimiento de los objetivos sectoriales en materia de eficiencia, sostenibilidad y acceso equitativo a la red.

Reiteramos nuestra disposición para colaborar con las autoridades en el análisis de esta situación y en la construcción de posibles soluciones, mediante espacios técnicos o mesas de trabajo que se estimen pertinentes (...)"

Respuesta:

Al respecto entendemos que el operador de red no cumple con los procedimientos y tiempos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021.

En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, le daremos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que revisen sus casos y dado que se encuentre algún no cumplimiento, proceder con el inicio de una investigación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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