CONCEPTO 3980 DE 2020
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000184
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual solicita:
“aclaración en cuanto a la suspensión y especialmente en lo que concierne con el plazo para realizar la REVISIÓN QUINQUENAL OBLIGATORIA DE GAS en tiempos de la pandemia de COVID-19.
Lo anterior, dado que el Parágrafo 2 del artículo primero de la Resolución 035 del 28 de marzo de 2020, señala un plazo de SEIS (6) MESES, a partir de la finalización del aislamiento preventivo obligatorio, al tiempo que en la SECCIÓN NOTICIAS 2020 DE LA PAGINA CREG, se indica que el plazo es de TRES (3) MESES y así también lo dijo el Director CREG en entrevista con RCN y en las demás noticias que el usuario encuentra a través del buscador Google.
Por lo anterior, solicito INFORMACIÓN PRECISA y CLARA sobre el particular”.
En relación con su inquietud, le comentamos que la confusión que anota podría haberse generado en el hecho de que mediante la Resolución CREG 031 de 2020 se ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020” en consulta, con el fin de surtir el proceso de publicidad que deben tener todos los proyectos de resolución de carácter general que se pretenda adoptar y, en el proyecto consultado, se señalaba un plazo de tres (3) meses siguientes al vencimiento de las citadas medidas para que los usuarios reprogramaran la revisión periódica de su Instalación y obtuvieran el correspondiente certificado de conformidad; plazo que, en atención a los comentarios recibidos de los agentes y demás interesados, se estableció en seis (6) meses al adoptar las medidas definitivas mediante la Resolución CREG 035 de 2020, la cual fue modificada por la Resolución CREG 066 de 2020.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Resolución Resolución CREG 035 de 2020, modificada mediante la Resolución CREG 066 de 2020 estuvo vigente desde el 28 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 y que, dado que la revisión periódica de la instalación interna de gas es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, así como de la salud de los usuarios, y considerando que el Gobierno Nacional ha venido impartiendo instrucciones en virtud de las cuales, gradualmente, se han ido reactivando las actividades de los diferentes sectores de la economía nacional, se encontró procedente levantar la suspensión de la realización de dichas revisiones, sujetando su realización a la debida observación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades regionales y locales, en orden a evitar la expansión del contagio con el Coronavirus COVID-19.
En este sentido, la Comisión expidió la Resolución CREG 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020, y se señala que queda levantada la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible.
La Resolución, en su Artículo 2, establece los plazos para que los usuarios que fueron objeto de suspensión de la revisión cumplan con esta obligación a partir del 1º de julio de 2020.
De igual manera en el Artículo 3, se dispone que los Organismos de Inspección deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID–19 y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.
“Artículo 2. A partir del primero (1°) de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el período de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020: (i) fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar cumplimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.
Parágrafo 2. Las empresas distribuidoras deberán comunicar a dichos usuarios lo previsto en el presente Artículo, advirtiéndoles que, conforme a lo establecido en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, deberán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible con el Organismo de Inspección Acreditado para esta actividad que seleccionen para el efecto, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en el reglamento técnico aplicable, siguiendo los pasos definidos en dicha disposición, y señalando expresamente que los usuarios que así lo deseen pueden solicitar de manera inmediata la revisión periódica de su instalación interna de gas combustible
Artículo 3. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán sujetarse a las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional sobre excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, y deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal.
Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organismo de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades competentes”.
De acuerdo con lo anterior, los usuarios señalados en el Artículo 2 transcrito deben proceder de manera inmediata a la programación de la revisión de su instalación interna de gas, y la fecha límite para contar con el respectivo Certificado de Conformidad es el 31 de diciembre de 2020.
Finalmente, se aclara que para aquellos usuarios que no fueron objeto de suspensión de la revisión de la instalación interna, dado que no se les cumplió su plazo máximo durante la vigencia de la Resolución CREG 035 y 066 de 2020, la fecha límite o el plazo máximo para la realización de la revisión de su instalación y obtención de su certificado de conformidad se mantienen conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 059 de 2012, y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco (5) años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Las resoluciones en mención pueden ser consultadas en la página web de la Comisión en el enlace www.creg.gov.co / Resoluciones.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo