CONCEPTO 3971 DE 2024
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXX
Asunto: Aplicación Acuerdo de Protecciones del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) por parte del Centro Nacional de Despacho (CND)
Radicado CREG: S2024003971
Id de referencia: E2024005676
Respetados señores
Hemos recibido la copia de la consulta del señor Pineda al Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) sobre el Acuerdo de Protecciones, en la cual consideramos que la CREG debe hacer alcance a algunas particularidades, pues son de su competencia.
En todo caso, se espera que el C.N.O. se pronuncie sobre los temas puntuales del Acuerdo en cuestión y envíe copia a esta Comisión citando el radicado de la consulta.
Antes de dar el alcance, informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, transcribimos las preguntas y realizamos el alcance:
En primer lugar se informa que lo que tiene ver con interpretación de acuerdos del CNO, nos abstenemos de pronunciarnos sobre el particular, y nos atenemos al pronunciamiento de este Consejo.
Preguntas 1 a 4
(...) Quisiera solicitar amablemente una aclaración con respecto a la interpretación correcta y el cumplimiento óptimo del ítem 9.4 "Ajuste y coordinación de protecciones" del acuerdo CNO 1612. Esto se debe a la relación directa que guarda con el Artículo 14 "Procedimientos De Conexión Simplificados" y el Artículo 15 "Reglas De Vigencia De Aprobación De La Conexión" de la Resolución CREG 174 de 2021.
Consulta/Pregunta:
Agradecemos su valiosa ayuda para determinar la vigencia del estudio y ajuste de coordinación de protecciones en los proyectos de AGGE o GD, especialmente cuando el operador de red es el responsable de verificar y aprobar el documento. Es importante considerar lo siguiente:
En el Artículo 14 "Procedimientos De Conexión Simplificados" de la CREG 174, se establece que uno de los entregables es el Estudio de conexión simplificado, el cual debe incluir el Estudio de coordinación de protecciones, según lo estipulado por el CNO. Este documento guarda una estrecha relación y debe cumplirse estrictamente con el acuerdo CNO 1749 y sus antecesores, donde se especifican los requisitos de protecciones para la conexión de sistemas de generación en el SIN. Además, en el Artículo 15 "Reglas De Vigencia De Aprobación de la Conexión" también de la CREG 174, se establecen los tiempos de vigencia para los diferentes proyectos. Para los AGPE o GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En caso de necesitar más tiempo, pueden solicitar un plazo adicional de tres (3) meses sin costo, contados a partir de la finalización de la vigencia inicialmente aprobada. Para los AGGE, la vigencia de la aprobación varía según la tecnología de generación:
Para tecnología hidráulica, la vigencia es de veinticuatro (24) meses.
Para otras tecnologías, la vigencia es de doce (12) meses.
Basándonos en el contexto anterior, solicitamos que se determine el orden jerárquico en el cumplimiento escalonado de la resolución CREG 174, el acuerdo CNO 1749 y el CNO 1612. Es importante considerar que los acuerdos del CNO tienden a actualizarse de manera continua y con entrada en vigencia inmediata. Para proporcionar un contexto más claro, presentaremos un caso hipotético y formularemos las consultas en función de este.
Caso hipotético: Durante el mes de junio de 2023, un promotor decide iniciar un proyecto de Autogeneración a Gran Escala (AGGE) con una capacidad declarada de entrega de excedentes a la red menor a 5 MW. En este contexto, el promotor procede a registrar la información necesaria sobre el proyecto en el portal del operador de red, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 174. Posteriormente, se le proporcionan los insumos necesarios para elaborar el estudio de conexión.
Una vez completado el estudio de conexión, que incluye las exigencias técnicas del acuerdo CNO 1602, el promotor lo carga en la plataforma del operador de red. En agosto, el operador de red emite la factibilidad del punto de conexión, el cual incluye un estudio de coordinación de protecciones basado en el acuerdo CNO 1602. Según lo establecido en el Artículo 15 de la resolución CREG 174, la vigencia de este punto de conexión será de 1 auto, considerando que se trata de tecnología solar fotovoltaica.
El 7 de septiembre de 2023, entra en vigencia el acuerdo CNO 1749, que sustituye al acuerdo CNO 1602. Después de esta fecha, el promotor inicia el proceso con XM para cumplir con el acuerdo CNO 1612, específicamente lo estipulado en el Anexo 1, requisito 9 "Requisitos generales para la entrada en operación de recursos de generación bajo el alcance de la Resolución CREG 174 de 2021 (autogeneradores a gran escala con una capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW y generación distribuida)".
Durante este proceso, el promotor carga la información en el portal MDC de los diferentes Ítems, pero XM rechaza el documento 9.4 "Ajuste y coordinación de protecciones". Este documento fue emitido por el operador de red para certificar el cumplimiento del ajuste y coordinación de protecciones, basado en un estudio de conexión previo realizado con base en el acuerdo CNO 1602. El argumento de XM para rechazar el documento es que no cumple con la reglamentación vigente, haciendo hincapié en el acuerdo CNO 1749.
Preguntas:
Según la justificación emitida por XM para rechazar el documento donde se estipula el cumplimiento del ajuste y coordinación de protecciones, surgen las siguientes preguntas:
1. Á Se perderá la vigencia del punto de conexión inicialmente otorgado por el OR en virtud de la Resolución CREG 174 de 2021?
2. Á XM deberá respetar la carta emitida por el OR que concedió el punto de conexión y verificó el ajuste de coordinación de protecciones, todo ello conforme al procedimiento establecido en la Resolución CREG 174 de 2021?
3. Á Cuándo se actualiza el acuerdo del CNO que especifica los requisitos de protección para la conexión de sistemas de generación en el SIN (CNO 1749), los estudios de coordinación de protección en proceso de aprobación o recientemente aprobados pierden su vigencia? ¿En caso afirmativo, Á se estaría infringiendo el artículo 15 de la CREG 174? Á Deberían actualizarse estos estudios y cómo se debería proceder?
4. Á Es estrictamente obligatorio iniciar el proceso establecido en el acuerdo del CNO 1612 junto con el proceso del operador de red de acuerdo con la CREG 174? (...)
Respuesta:
En la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que deben cumplirse los Acuerdos de protecciones que se expidan en el C.N.O., esto significa cumplir los que se encuentren vigentes.
Así mismo, el Anexo 5 de la misma resolución establece que el estudio de conexión tiene un plazo para realizarse de 5 meses y en caso de existir alguna particularidad de no cumplimiento sobre el mismo, se indica que deben aplicarse las reglas de subsanación o aclaraciones con sus respectivos tiempos.
Si bien las reglas establecen que la solicitud de subsanación es aplicada por el Operador de Red en el proceso de conexión, en este caso entendemos es XM S.A. E.S.P en su calidad de Centro Nacional de Despacho (CND), operador y coordinador del Sistema Interconectado Nacional, el que encontró temas que probablemente no se cumplen sobre el Acuerdo de Protecciones vigente, el cual contiene un estudio de coordinación de protecciones.
En ese sentido entendemos que, dado que es el CND el que revisa el estudio de coordinación de protecciones, el cual hace parte integral de la Resolución CREG 174 de 2021 y de sus procedimientos de conexión, entonces a dicha revisión también le aplica la etapa de subsanación y aclaraciones de la Resolución CREG 174 de 2021.
Esto no exonera del cumplimiento de todos los tiempos de la normativa junto con la vigencia de la aprobación en dicha resolución.
Recordamos que el CND tiene el deber por Ley 143 de 1994 de garantizar la operación segura y confiable del sistema. Así mismo, en la misma Ley se establece que el C.N.O. debe acordar los aspectos técnicos para garantizar lo anterior.
Pregunta 5
(...) 5. Si el promotor del AGGE aún no ha determinado quién será su agente representante y no ha celebrado un contrato de representación y venta de excedentes, puede finalizar el procedimiento de conexión establecido en la CREG 174 con el operador de red, ¿poner en marcha la planta y luego cumplir con los requisitos del CNO 1612? (...)
Respuesta:
Le informamos que para que una planta entre en operación, sea generador autogenerador o cogenerador, debe cumplir con los requerimientos regulatorios y técnicos establecidos.
Pregunta 6
(.) Expresamos nuestro profundo agradecimiento a XM, CREG y al CNO por considerar la creación de algún mecanismo de articulación que permita integrar más a los operadores de red en el conocimiento y cumplimiento de las resoluciones (CREG 174, CREG 148) y acuerdos del CNO (1749, 1612, entre otros). Desde nuestra experiencia, hemos observado que muchos operadores de red no cumplen e incluso desconocen, los requisitos necesarios para la puesta en marcha de una planta de AGGE o GD. Esta falta de cumplimiento y conocimiento conlleva a dilatar los procesos, como por ejemplo la solicitud de cartas cumplir con los requisitos del Anexo 1 del CNO 1612, lo que dificulta enormemente la conexión de una planta en los plazos estipulados por la CREG 174 (.)
Finalmente, esta última solicitud la entendemos como de sugerencia de modificación regulatoria. Esta última se tendrá en cuenta en ajustes a la Regulación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo