CONCEPTO 3957 DE 2026
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Consulta sobre autogeneración colectiva
Radicado CREG: S2026003957
Id de referencia: E2026002780
Respetado señor XXXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1:
“1. Se me informe si la Resolución CREG_701_051_2024 y el Decreto 1403 de 2024 están en firme”
Respuesta:
El proyecto de resolución 701 051 de 2024 corresponde a un proyecto de resolución sometido a consulta pública, que se publicó en su versión definitiva en la Resolución CREG 101 072 de 2025:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/
resolución creg 101-72 2025.htm
El enlace del taller a la anterior resolución donde se explica todo el proceso, incluyendo conexión y remuneración es el siguiente:
https://www.Youtube.com/watch7yzjUQpSNb4YI4
Respecto del Decreto 1403 de 2024, establece obligaciones a la CREG, para el autogenerador remoto y productor marginal remoto, lo cual fue publicado en versión definitiva en la Resolución CREG 101 099 de 2026:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resoluci%C3%B3n CREG 101 099 2026/
Pregunta 2:
“1. Se me informe cuál es el proceso que se debe seguir para solicitar la aprobación del autogenerador colectivo.”
Respuesta:
Para proyectos bajo esquemas colectivos (AGRC) debe acudirse al marco vigente de la Resolución CREG 101 072 de 2025, el cual establece no solo el marco de conexión y operación, sino también el de remuneración. En la respuesta a la pregunta 1 le proporcionamos el enlace para su consulta y en caso de preguntas especificas por favor enviarlas al correo creg@creg.gov.co
Pregunta 3:
“2. Se me informe, de acuerdo con el decreto 1403 de 2024 o decreto y/o resoluciones vigentes que apliquen, cómo se aplican los Créditos de Energía en las fronteras comerciales que solo son consumidoras, para los casos en que el sistema solar sea AGPE i) menor a 100 kW o ii) mayor a 100 kW y menor a 1 MW.”
Respuesta:
Entendemos se refiere a los AGPE de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. Es distinto lo definido en el Decreto 1403 de 2024 lo cual puede consultar en el enlace proporcionado en la respuesta a la pregunta 1.
Así las cosas, bajo el esquema de AGPE con FNCER regulado en la Resolución CREG 174 de 2021, se reconoce como “crédito de energía” a la permuta entre los excedentes del AGPE que igualan la importación de energía de la red en el mismo periodo de facturación y pagando por la permuta un valor establecido. Lo invitamos a revisar el concepto en línea que amplia dicho mecanismo:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/
concepto creg 0002664 2024.htm
Preguntas 4 y 5:
“3. Se me informe, qué pasa si las fronteras comerciales consumidoras no alcanzan a consumir la totalidad de los excedentes generados.”
“4. Se me informe, si en la liquidación de la energía de todas las fronteras comerciales se cobraría algún cargo adicional por uso del SDL, dada la inyección de energía en la frontera comercial generadora.”
Respuesta:
Si se refiere al esquema AGPE individual con FNCER, el activo de generación coincide con el punto de conexión donde se encuentra el usuario. En este caso solo existe una frontera que consume, por lo cual si el activo de generación no tiene excedentes (dado que se cubre total o parcialmente el consumo con el activo de generación), el usuario debe pagar su consumo que tenga de la red conforme la regulación vigente. En cualquier caso, el esquema de remuneración es explicado y ampliado en el enlace que se le proporciono en
la respuesta a la pregunta 3 y se incluye también la explicación de los cargos por uso de distribución y transmisión, lo cual tiene un tratamiento distinto si es AGPE de capacidad instalada menor o igual a 100 kW o mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW.
Si se refiere al esquema de autogeneración colectiva con FNCER en el contexto de comunidades energéticas, conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025, tiene un esquema en que la energía a red es compartida por todos los usuarios que hacen parte de la comunidad, repartiendo porcentualmente entre cada frontera comercial de consumo la energía entregada a red y posteriormente aplicando por cada punto de conexión individual un esquema similar al de la Resolución CREG 174 de 2021. Lo invitamos a revisar el siguiente enlace del taller que contiene, entre otros, la explicación con ejemplo y que incluye también la explicación de los cargos por uso de distribución y transmisión (lo cual tiene un tratamiento distinto si la capacidad instalada para efectos comerciales de que trata la Res. CREG 101 072 de 2025 es menor o igual a 100 kW o mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW):
https://www.youtube.com/watch?v=iUQpSNb4YI4
Si se refiere al caso de autogeneración remota y productor marginal remoto regulados en la Resolución CREG 101 099 de 2026 no les aplica el Crédito de Energía. En este caso siempre los usuarios asociados pagan cargos por uso de distribución y transmisión por la energía consumida y no se tiene relación con la energía generada y entregada.
Pregunta 6:
“5. Se me informe, si para las fronteras comerciales consumidoras - no generadoras se exigiría cambio de los medidores actuales por medidores bidireccionales.”
Respuesta:
Si se refiere a un AGPE, el medidor bidireccional se solicita siempre y cuando existan excedentes a red.
Si se refiere a comunidades energéticas de que trata la Res. CREG 101 072 de 2025, siempre se debe tener medidor bidireccional.
Si se refiere a autogenerador remoto o productor marginal remoto, Resolución CREG 101 099 de 2026, todas las fronteras comerciales de consumo y generación cumplen el código de medida, Resolución CREG 038 de 2014, por lo tanto:
Artículo 8 Resolución CREG 038 de 2014 (...) e) En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido. (.)
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo