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CONCEPTO 3934 DE 2023
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Aplicación del esquema DDV con fronteras de medición independiente y aplicación en modelos embebidos.
Radicado CREG E2023009235
Respetada señora Maya:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a
continuación:
A raíz de una reclamación que efectuó un agente del mercado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, posterior al registro de una frontera de Demanda Desconectable Voluntaria -DDV- tipo Medición Independiente, nos permitimos exponer las siguientes situaciones que surgieron luego de que el agente aportara un diagrama unifilar en donde se evidencia el punto en el cual el agente instaló la respectiva frontera DDV.
Para lo anterior, nos permitimos exponer los siguientes dos (2) puntos:
1. Fronteras de DDV Tipo Medición Independiente:
La CREG mediante la Resolución CREG 063 de 2010 y sus modificaciones estableció el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria -DDV-, en la cual definió los siguientes grupos de fronteras de DDV:
- Fronteras tipo Línea Base de Consumo -LBC(1): Las cuales corresponden a aquellos usuarios que representan consumos que tienen frecuencia y poca variabilidad, este tipo de fronteras no requieren un sistema de medición adicional al que dispone el usuario, es decir, a través del contador de este último es que realiza la verificación de la desconexión del usuario.
- Fronteras con medición directa(2), entre las cuales se encuentran:
i. Las Fronteras DDV con plantas de emergencia: que es cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimir los requerimientos de energía del Sistema, y
ii. Las Fronteras DDV con medición independiente: que es cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente y puede desconectarlo en cualquier momento.
A partir de lo anterior, entendemos que la Resolución CREG 063 de 2010 define tres tipos de fronteras DDV: la LBC la cual puede ser usada cuando el consumo total del usuario tiene frecuencia y poca variabilidad, la planta de emergencia cuando la misma tiene una frecuencia y poca variabilidad, la planta de emergencia cuando la misma se utiliza para disminuir el consumo del usuario y la medición independiente, cuando el usuario tiene definido un proceso de producción que puede desconectar en cualquier momento.
Ahora bien, según el diagrama unifilar suministrado por el agente (véase
Figura 1.), la frontera DDV tipo medición independiente se encuentra registrada como si se pudiera desconectar todo el usuario en cualquier momento, es decir, se encuentra registrando el mismo consumo de la frontera del usuario y no el de un proceso de producción, para que en vez de ser una frontera LBC sea una frontera de medición independiente.
Figura 1. Esquemático de conexión de la Frontera DDV de Medición Directa aportada por el agente (Énfasis nuestro)
En ese orden de ideas, solicitamos al Regulador su concepto sobre si una frontera DDV tipo medición independiente puede estar midiendo todo el consumo de un usuario, tal como se ilustró en la figura anterior, con lo cual entendemos se estaría sustituyendo la frontera tipo LBC por la reglas asociadas a una frontera tipo medición independiente, pudiéndose perder el propósito y sentido del tipo de frontera LBC.
Respuesta
Para dar respuesta a su inquietud, citaremos del artículo 14 de la Resolución CREG 063 de 2010 lo establecido frente a fronteras DDV con medición independiente:
Artículo 14. Fronteras con medición directa DDV. Son fronteras con medidores para la DDV instalados por el usuario, las cuales no podrán tener asociado más de un contrato de DDV para el mismo período t.
Las fronteras con medición directa de DDV operarán cuando la frontera comercial y la frontera de DDV puedan ser interrogadas remotamente, y no esté reportada la frontera comercial ante el ASIC en falla o limitación de suministro.
Las fronteras con medición directa de DDV deberán corresponder a cualquiera de las siguientes situaciones:
(...)
2. DDV con medición independiente. Cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente, y puede desconectarlo en cualquier momento.
En este caso, se deberá instalar una medida independiente y registrar la curva de consumo de la frontera. El comercializador que represente la frontera DDV deberá enviar diariamente la medida en los mismos plazos en que los agentes comercializadores envían la información de demanda al ASIC de acuerdo con la regulación vigente.
De acuerdo con lo anterior, es claro que cuando un usuario desea participar en la DDV a través de una frontera de medición independiente, es porque adicional a su frontera principal de consumo, desea realizar una medición independiente de un consumo productivo, el cual pretende ofrecer al anillo de seguridad de la DDV.
Así mismo, entendemos que la ubicación de dicha medición independiente se encuentra aguas abajo del punto de conexión de la frontera principal del usuario y no se esperaría que una frontera DDV con medición independiente estuviese reemplazando la frontera principal del usuario, la cual se encuentra ubicada en el punto de conexión al SIN.
2. Frontera DDV tipo Medición Independiente y Modelos Embebidos.
De otra parte y del mismo diagrama unifilar antes presentado, se puede observar que la frontera DDV tipo medición independiente además de estar midiendo el consumo de todo el usuario, está incluyendo el consumo de un usuario embebido. Es decir, la frontera de medición independiente no solo está midiendo el consumo de todos los procesos de producción del usuario, sino que además, se encuentra midiendo el consumo de otro usuario que se encuentra embebido aguas debajo de la frontera DDV.
A partir de lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto sobre si el caso planteado en este punto se encuentra en el marco de la Resolución CREG 063 de 2010 y si la frontera DDV registrada por el agente en efecto puede ser tratada con las reglas de medición independiente. Ahora bien, en caso de que la Comisión considere que dicha situación se encuentra cumpliendo el propósito definido en la regulación para este tipo de fronteras, implicaría que al estar la frontera de medición independiente registrando consumos de una frontera embebida, se deba realizar el balance del que trata el Artículo 5 de la Resolución CREG 122 de 2003, el cual no identificamos se encuentre definido en la regulación para las fronteras DDV.
Respuesta
Entendiendo que esta pregunta parte de la posibilidad planteada en la primera solicitud, en la cual se aclaró que una frontera DDV con medición independiente no puede reemplazar la frontera principal o la frontera comercial del usuario, para este caso no aplicaría la situación particular de balance energético en los términos de la Resolución CREG 122 de 2003.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Art. 13 Resolución CREG 063 de 2010, Art. 8 Resolución CREG 101 019 de 2022
2. Art. 14 Resolución CREG 063 de 2010 modificado por la Res. CREG