CONCEPTO 3910 DE 2023
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Derecho de Petición - Consulta con respecto a los requisitos para participar en la subasta de asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 noviembre de 2028
Radicado CREG E2023008833
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.
Para efectos del registro en el SUICC para la participación de un proyecto de generación en la subasta de asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 noviembre de 2028. ¿puede el registro del proyecto ser realizado por un representante de la planta o proyecto de generación que no sea el promotor del proyecto y que simplemente esté autorizado para representarlo?
Respuesta
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos.
En este contexto, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el tema.
Para dar respuesta a su consulta citamos el artículo 8 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:
ARTÍCULO 8. PROCESO DE REGISTRO DE PARTICIPANTES EN EL SUICC. Podrá registrarse en el SUICC cualquier persona natural o jurídica que proporcione la información de la que trata este artículo. Aquellas personas naturales o jurídicas, como promotores de proyectos de generación o como agentes del MEM registrados en el ASIC, que aspiren a participar en los mecanismos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, deberán registrarse en el SUICC. Para este registro, los interesados deberán suministrar la siguiente información:
8.1. Nombre completo de la empresa registrada ante el ASIC como agente generador con su respectivo NIT.
8.2. En caso de no ser empresa registrada en el ASIC, se deberá proporcionar el nombre del representante del promotor de proyectos de generación con su respectivo NIT o identificación correspondiente, o su nombre y documento de identificación.
(...)
PARÁGRAFO 1. El registro de participantes en el SUICC podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando los interesados cumplan con la información solicitada en este artículo. Es responsabilidad de los agentes o promotores registrados, mantener actualizada la información en el SUICC, para lo cual deberán informar oportunamente al ASIC cualquier cambio en la información reportada según lo dispuesto en el presente artículo.
De acuerdo con lo anterior, conforme a la regulación aplicable, un nuevo proyecto que se presenta a una asignación de obligaciones de energía firme, OEF, mediante subasta, siempre es representado legalmente por un promotor o un agente generador, empresa de servicio públicos debidamente constituida y registrada ante el ASIC.
En ese orden de ideas, cuando en una subasta de asignación de OEF participa un nuevo proyecto y este no es representado por un agente generador, quien lo presenta para efectos de la subasta, en el contexto de la regulación se entiende como el promotor del proyecto.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo