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CONCEPTO 3889 DE 2020

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG TL-2020-000318

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la que realiza diversas consultas y solicitudes sobre los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería.

En atención a su comunicación, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios corresponde a la superintendencia competente; de manera enunciativa, esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, cuando se trate de temas de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En este sentido, damos traslado de su consulta a la SSPD para lo de su competencia.

Ahora bien, entendiendo su comunicación de un modo general, damos respuesta a sus consultas y solicitudes:

(…)

Esos incrementos del 9.32%, en febrero de ESSA, y del 10.77% de vanti (Vanti en plena pandemia) están autorizados?

(…)

Exijo como ciudadana saber quien autorizó este incremento, y si hay alguna posibilidad de que estos nuevos valores unitarios sean nuevamente revisados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, quien define las fórmulas tarifarias para los servicios de energía y gas.

Sobre el servicio público domiciliario de energía eléctrica, le informamos que en la Resolución CREG 119 de 2007 se estableció la metodología para que los comercializadores determinen el costo unitario de prestación del servicio, CU, que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Por otro lado, la Comisión estableció mediante Resolución CREG 137 de 2013, las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, donde el costo unitario está conformado por un componente variable determinado en pesos por metro cúbico ($/m3), y un componente fijo que se establece en pesos por factura ($/factura).

Al respecto, cabe aclarar que en ambos casos la Comisión ha definido la fórmula(4), pero no calcula ni aprueba el valor exacto de la tarifa cobrada a los usuarios, ni de sus componentes mes a mes.

¿Así no estuviéramos en Pandemia, quien y como son los criterios, que les permite hacer este tipo de alzas, por encima del IPC? ¿Las empresas de servicios públicos tienen algún tipo de regulación de precios o pueden hacer con sus valores unitarios lo que deseen?

Estos valores dependen de varios factores, tal como se explica en el anexo 1 para energía eléctrica, y en el anexo 2 para gas combustible por redes de tubería.

Como ciudadanos tenemos el derecho de realizar esta denuncia, y exigir:

Si las empresas de servicios, fijaron libremente sus tarifas, ¿informaron a las comisiones y a la Superintendencia de Servicios Públicos sobre las tarifas fijadas?

Tanto para el servicio de energía eléctrica como para el de gas combustible por redes de tubería las empresas calculan las tarifas con base en las metodologías establecidas por la Comisión, y las reportan de manera oficial a la SSPD.

Petición: solicitamos revisar los acuerdos a los que llegaron empresas de servicios públicos y la SUPERSERVICIOS, para que nosotros como ciudadanos estemos en incrementos en plena pandemia, por encima de Índices de Precios al Consumidor.

Para energía eléctrica, en la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria, que podían aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de energía eléctrica a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Al respecto, se señala que es el comercializador quien decide aplicar o no esta opción.

De otra parte, en atención a la emergencia actual, la Comisión ha tomado una serie de medidas para aliviar la situación de los usuarios, tal como se detalla en el anexo a esta comunicación. Una de estas medidas consiste en la obligatoria aplicación de la opción tarifaria de la Resolución CREG 012 de 2020, cuando se presente un incremento superior al 3% en el CU o en cualquiera de sus componentes.

Para gas combustible por redes, también se han tomado diversas medidas, tal como se detalla en documento anexo a esta comunicación, y dentro de las cuáles se contempla también una opción tarifaria y medidas transitorias para el pago de facturas de usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.

Solicitud: Continuar con las tarifas del valor unitario, antes de esos incrementos que rondan del más del 9%.

Como se mencionó anteriormente, la Comisión adoptó una serie de medidas para aliviar la situación de los usuarios durante esta situación de emergencia, sin embargo, las tarifas deben seguirse calculando conforme las metodologías respectivas y no es posible fijar un valor arbitrario para el costo unitario de cada servicio.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Anexos:

ANEXO I REGLAMENTACIÓN TARIFARIA DE ENERGÍA.pdf

ANEXO II MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COVID-19 - EE.pdf

ANEXO III REGLAMENTACIÓN TARIFARIA DE GAS.pdf

ANEXO IV MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COVID-19 - GAS.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

4. En energía eléctrica, para algunos componentes como transporte (T) o distribución (D) aprueba las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos de las empresas, de acuerdo con las metodologías vigentes. En gas combustible por red, para algunos componentes como distribución (D) se calculan los cargos iniciales, de acuerdo con las metodologías vigentes.

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