CONCEPTO 3859 DE 2024
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Capacidad de respaldo autogeneradores
Radicado CREG: E2024004542
Respetado señor Arroyave:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
Agradezco me puedan aclarar la siguiente inquietud, según lo estipulado en la resolución CREG 015 de 2018.
Cuando en el capítulo 10 de la Resolución mencionada se indica que: “Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW debería contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a disponibilidad técnica del OR” ¿la capacidad a contratar indicada en el texto replica contra la capacidad de la autogeneración del usuario o contra toda la capacidad instalada del usuario (autogeneración más transformadores)?
La anterior inquietud se basa en que existen varias interpretaciones en el mercado para la tecnología solar respecto a la aplicación por parte del OR del literal e) del numeral 10.3 de la misma Resolución, por ejemplo, una de estas es que la capacidad instalada que tienen el usuario antes de tener la autogeneración solar no se limita según dicho literal y se respeta; pero otra de las interpretaciones es que la condición del usuario cambia y la limitación del OR podría darse sobre toda la capacidad instalada del usuario (capacidad contratada por la autogeneración solar más la capacidad previa instalada en transformadores).
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Con respecto a su consulta, le informamos que la Comisión entiende que, con base en lo dispuesto en el numeral 10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017, los usuarios autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW podrán solicitar la cantidad de capacidad de respaldo del SIN que consideren necesaria.
La capacidad instalada, se encuentra definida en términos de la carga, tal como se establece en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, y se transcribe a continuación:
(...) Carga o Capacidad Instalada: es la carga instalada o la capacidad nominal, declarada al momento de efectuar una conexión a un sistema determinado, que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico (...)
Ahora bien, sobre la cantidad de respaldo a contratar, el artículo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
Artículo 15. Cargos por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red. Los usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 10, en los plazos vigentes establecidos para la conexión de nuevos usuarios. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario.
(...) Subrayado fuera de texto
Así mismo el literal f) del numeral 10.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
f. Cuando el respaldo de red solicitado requiera una ampliación de la infraestructura disponible no considerada en el plan de inversión de un OR, el (los) solicitante(s) deberá(n) asumir los costos asociados con dicha ampliación.
Con base en lo anterior, la Comisión entiende que el OR debe otorgar la cantidad de respaldo solicitada, si el sistema la tiene disponible. En el caso de que se requiera inversiones adicionales para obtener la capacidad solicitada, y estas no estén previstas en el plan de expansión del OR, deben ser asumidas por dicho usuario.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el costo del respaldo solicitado debe ser remunerado con base en las disposiciones establecidas en el capítulo 10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que consideran el valor de inversión y AOM de los activos requeridos para suministrar dicho respaldo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo