CONCEPTO 3843 DE 2020
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
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Asunto: Su comunicación radicado CREG E-2020-007710
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual usted solicita:
“Me informen de todas las conductas tipificadas como ilegales en la cadena de distribución y comercialización de gas propano, en especial expendios ilegales, como son: 1) contrabando 2) tráfico de glp, 3) hurto y receptación de cilindros 4) usurpación de marcas etcétera. Gracias por su atención y ayuda”.
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos(3).
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto a sus inquietudes le informamos que esta Comisión no es la entidad competente para resolver su solicitud, dado que, como se mencionó anteriormente, las competencias de esta entidad se ciñen a la regulación económica del servicio público domiciliario de GLP, y en estas no se encuentran la definición de tipos penales, ni la persecución por conductas tipificadas como delitos contra el orden económico y social(4) en el Código Penal, competencia esta última a cargo de la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que le sugerimos remitir su consulta con toda la información que considere del caso para que puedan proporcionarle orientación, o de ser el caso, recibir su denuncia.
Finalmente, si usted considera que lo establecido por esta Comisión no está siendo cumplido por las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP, sus quejas podrán ser atenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos o por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con sus competencias.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Ejemplo de algunas conductas tipificadas como delito: hurto y contrabando de cilindros, alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida, especulación y acaparamiento.