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CONCEPTO 3836 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-003836

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual consulta aspectos relacionados con el respaldo de red de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, así:

HE ESTADO LEYENDO LA INFORMACIÓN A QUI (sic) CONSIGNADA PERO NO HE LOGRADO ENTENDER A QUE SE REFIEREN CON “RESPALDO DE TRANSICIÓN” ?

Al respecto le informamos que el término “(…) el pago anual por respaldo de transición (…)” escrito en el tercer párrafo del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, se refiere al pago anual por el servicio de respaldo, aplicable durante cinco años, periodo considerado de transición entre la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y la metodología del numeral 10.2 del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018.

OTRA DE LAS DUDAS ES QUE NO SE BAJÓ (sic) QUE PARÁMETROS SE ESTABLECE LA TARIFA POR UNIDAD DE POTENCIA EQUIVALENTE A 12.400 $/KVA–AÑO

Este valor fue el resultado del costeo de respaldo en transformadores de potencia establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

En caso de requerir mayores detalles, le sugerimos revisar el numeral 13.2 del Documento CREG 071 de 2008 donde se encuentran los análisis que soportan dicho valor. El documento se encuentra disponible para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co en la siguiente ruta: Regulación / Resoluciones / Año 2008 / CREG097–2008 / D 071 Metodología distribución 2008-2013.zip / D 071 Metodología Distribución sept de 2008.pdf

En los anteriores términos y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

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