BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3835 DE 2021

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:Consulta verificación requisitos esquema calidad CREG 015 de 2018
Radicado CREG E-2021-007923
Expediente CREG: NA

Respetada Señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual se solicita lo siguiente:

¿El operador de red debe tener vigente la certificación de calidad ISO 9001 de manera permanente para que no origine un resultado de auditoría No Satisfactorio?, dado que, puede presentarse que al momento de la auditoría de que trata el numeral anterior, el operador de red se encuentre en etapa de recertificación de sus sistema de gestión de calidad, por imposibilidad de verificación causadas por la emergencia sanitaria generada por la pandemia, lo que obligó al operador de red a postergar la certificación para el siguiente año?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

En relación con su consulta, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.10 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018, los OR tienen la obligación de cumplir en forma permanente con los requisitos allí establecidos, dentro de los cuales se encuentran los procedimientos de actualización permanente de la información que haga parte de la certificación de gestión de calidad. De lo anterior se entiende que, para cumplir con lo establecido en el literal a. del numeral 5.2.10, la certificación de gestión de la calidad debe estar vigente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba