CONCEPTO 3830 DE 2020
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Información sobre Autogeneración a pequeña escala (AGPE)
Radicado CREG E-2020-005855 y E-2020-005856
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX:
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.
(…) Buenas tardes Necesito información sobre como es el proceso para vender o suministrar la energía sobrante del proyecto de energía renovable que instale en mi hogar o negocio y a que valor es el pago por parte de la empresa prestadora de energía. LUIS MIGUEL SUAZA BAHAMONINGENIERO CIVILCEL 3212004214 (…)
Al respecto, interpretamos de su consulta que se refiere a cómo un usuario se constituye como autogenerador a pequeña escala (AGPE), para vender excedentes de energía ante el sistema, aspecto que se encuentra regulado en la Resolución CREG 030 de 2018.
Así las cosas, es importante aclarar que, cuando un usuario utiliza paneles solares u otra fuente de energía renovable para generar energía para su autoconsumo y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, en la regulación se considera como usuario autogenerador, el cual ejerce la actividad de autogeneración(1).
En la citada Resolución CREG 030 de 2018 se definen las condiciones de cómo se verifica la disponibilidad de red, el procedimiento paso a paso de como formalizar la conexión, las reglas del sistema de medida, las reglas de liquidación de energía y un beneficio conocido como crédito de energía. Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red en el mismo período de facturación. Otro beneficio es que se establecieron procedimientos simplificados de conexión para la constitución de un usuario como usuario AGPE (Artículos 10 y 11 Resolución CREG 030 de 2018).
En relación con su consulta, específicamente las reglas para comercializar energía por autogeneradores a pequeña escala, se encuentran en los artículos 16, 17 y 18 de la precitada resolución.
Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER1) son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.
Finalmente, para su información, asociado a la Resolución CREG 030 de 2018, en nuestra página en internet, www.creg.gov.copodrá consultar los documentos que soportan dichas regulaciones, como la resolución de consulta previa (proyecto de Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados y soportan las decisiones (documentos CREG D-066 y D-026-18).
De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:
https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8
https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU
Además, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co
Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 3 de Definiciones - Resolución CREG 030 de 2018:
(…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades.
Autogenerador. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de autogeneración.
Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)