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CONCEPTO 3829 DE 2025

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Nuevo usuario en el sistema / nueva cuenta

Radicado CREG: S2025003829

Id de referencia: E2025005724

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) quisiera consultar y presentar el siguiente caso, teniendo en cuenta, que a la fecha consideramos como empresa que hay un vacío jurídico y por el cual el operador de red nos ha rechazado el proceso de legalización de un sistema solar. El caso anónimo es el siguiente:

Anteriormente para poder legalizar una cuenta nueva (medidor nuevo/proyecto) ante el operador de red, el suscriptor podía presentar una declaración extrajuicio (por notaría) manifestando que era sano poseedor del predio (público o privado) y como usuario final, requería legalizar una cuenta nueva como suscriptor, no como titular del predio.

Ahora las notarías no están realizando declaraciones extrajuicio de sana posesión (para predios públicos o privados), la consulta de fondo es, si ya no se expiden declaraciones extrajuicio como sano poseedor y la ley 142/1994 manifiesta que el suscriptor no es obligatoriamente el titular del predio, qué documento sería el idóneo para hacer posible la legalización de cualquier tipo de proyecto? O cuál sería el procedimiento a seguir?

Teniendo en cuenta que el usuario o suscriptor (tenedor) actuará como consumidor final del consumo de energía y no como titular del predio. (...)

Respuesta:

Al respecto citamos los artículos 129, 130 y 134 de la Ley 142 de 1994:

"(...) ARTÍCULO 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. (...)

(...) ARTÍCULO 130. Partes del contrato. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, y los usuarios. El propietario del inmueble, el suscriptory los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos (...)

(...) ARTÍCULO 134. Del derecho a los servicios públicos domiciliarios. Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos (...)"

Subraya y negrilla fuera de texto

También citamos el artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997:

“(.) ARTICULO 16. SOLICITUD. De conformidad con el artículo 134 de la ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios de energía y/o gas por red de ductos, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. El prestador de servicios públicos, deberá decidir la solicitud de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para presentar la solicitud no podrán ser exigidos por la empresa más requisitos que los estrictamente necesarios para identificar al suscriptor potencial, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la empresa deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que falta por cumplir, de acuerdo con lo previsto en las condiciones uniformes. Una vez el usuario cumpla ante la empresa los requisitos previstos en el contrato, la empresa no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar.

b) La solicitud debe ser resuelta dentro del plazo previsto en las condiciones uniformes de prestación del servicio, el cual no excederá de quince (15) días siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el distribuidor dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. (...)"

Subraya y negrilla fuera de texto

Sobre la disponibilidad de la información el artículo 53 de la Resolución CREG 156 de 2011:

“(...) ARTÍCULO 53. INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS. Todos los agentes que desarrollen la actividad de Comercialización de energía eléctrica deberán incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:

1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al Usuario a elegir libremente su comercializador, haciendo hincapié en la diferencia entre la figura del comercializador y la del operador de red.

2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comercialización que atiende.

3. El costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados que ha aplicado en cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

4. Información sobre las clases de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de Usuario.

5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de comercializador.

Los comercializadores deberán indicar en sus facturas la página web en la que se publica esta información. (...)"

Subraya y negrilla fuera de texto

Conclusión

De lo anterior le informamos que, es deber del agente comercializador (este o no integrado con el operador de red) informar todos los requisitos necesarios para acceder al servicio público esencial de suministro de energía eléctrica y adherirse al respectivo contrato de condiciones uniformes.

Conforme lo anterior, en caso de que la información no esté disponible en la página web del prestador, se debe elevar la consulta al comercializador correspondiente indicado las particularidades de la solicitud y este está obligado a indicarle, según el título que ostenta sobre el bien inmueble en donde será receptor del servicio, cual es documento idóneo que debe adjuntar el usuario potencial. En general, el comercializador debe informar todas las demás condiciones a cumplir para que se viabilice la creación de una nueva cuenta o suscriptor.

En caso de negarse la solicitud del servicio, el comercializador debe manifestar expresamente los motivos de su decisión, y en caso de encontrar que los fundamentos expuestos por el prestador contravienen la ley y/o la regulación, el usuario potencial del servicio podrá acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario para que tome las acciones pertinentes y sea garante de su prestación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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