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CONCEPTO 3824 DE 2008

(Noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación No.2008200474241.

Radicado CREG E-2008-006125

Apreciado doctor:

Recibimos su comunicación de la referencia mediante la cual solicita se aclaren algunas inquietudes en relación con la aplicación de la Resolución CREG 119 de 2007. A continuación encontrará las respuestas a las preguntas formuladas.

1. Cuál es la versión del Mc que debe ser utilizado para el cálculo mensual del Gm?

El artículo 19 de la Resolución CREG 119 de 2007 establece que para efectos de la publicación y liquidación de las tarifas, los comercializadores deben utilizar el valor de Mc que, a más tardar el sexto día calendario, publique el XM.

 “Artículo 19. Fuentes de Información: Los comercializadores utilizarán, para efectos de publicación y liquidación de tarifas, el valor que suministre el ASIC y el LAC, así:

Cálculo del Gm. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá suministrar la información del Mc, a más tardar el sexto día calendario del mes siguiente a la liquidación de los contratos correspondientes, con la información que tenga disponible”.

2. El precio de la energía comprada en Bolsa por el comercializador minorista, cuando las cantidades adquiridas en las subastas del MOR y en contratos bilaterales no cubran la totalidad de la demanda regulada Pb, ¿hace referencia al precio de la energía regulada o a la regulada y no regulada?

Tal como se expresa en la resolución, la energía con destino a los usuarios regulados que no se encuentre cubierta mediante contratos MOR o bilaterales deberán comprada en bolsa. Por tanto, el precio de la energía comprada en Bolsa, Pb que se transfiere a la tarifa es el que resulte del promedio ponderado de los precios horarios de bolsa por la energía horaria comprada en Bolsa por el Comercializador Minorista con destino al mercado regulado.

3. El costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), CER, liquidado al comercializador minorista, corresponde a la pagada por las empresas el año anterior o a la que se pagó al año actual? Lo anterior dado que la liquidación que realiza la SSPD se efectúa con información financiera del año anterior, la cual es cargada al SUI a más tardar el 15 de febrero de cada año, lo que dificultaría su utilización en el cálculo del CER para los dos primeros meses del año.

Al respecto respondemos lo siguiente:

El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, define como variable CER:

: Costo mensual de las Contribuciones a las Entidades de Regulación (CREG) y Control (SSPD) liquidado al Comercializador Minorista i, conforme a la regulación vigente. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava parte del pago anual que se efectúa a la CREG y a la SSPD.

Esto significa:

a) El valor anual a ser reconocido corresponde al liquidado al Comercializador Minorista conforme a las normas vigentes.

b) Es de recordar que el monto anual que se reconoce en la tarifa corresponde a los pagos que por contribuciones realizan los comercializadores.

c) Las empresas inicialmente pagan un anticipo cuyo valor debe ser trasladado a la tarifa en doceavas partes, una vez se haya realizado el respectivo pago. Posteriormente se establece un valor definitivo cuyo valor se trasladará en doceavas partes, una vez se haya realizado el respectivo pago.

Es posible entonces, que existan diferencias entre el valor anticipado y el valor definitivo e incluso por las fechas de expedición de los correspondientes actos administrativos. Por lo anterior y conforme se explicó en el numeral 13 del Documento Anexo a la Circular 13 de 2008 “Respuesta a inquietudes en relación con la aplicación de la nueva fórmula tarifaria del servicio público de electricidad a usuarios regulados”, si en el año se presentan modificaciones al valor establecido, deberán efectuarse las devoluciones o cobros adicionales al usuario según sea la situación, por los valores cobrados en exceso o dejados de cobrar. Esto

d) implica que dichas diferencias se incluirán en la variable CER una vez se haya realizado el respectivo pago, trasladándose al usuario este valor en doceavas partes, independientemente que se traslade a la vigencia siguiente.

e) El pago mensual distribuido en doce pagos iguales son variabilizados por las ventas del mes anterior, para su traslado en la tarifa.

4. ¿La demanda comercial regulada se ve afectada por las pérdidas totales o solamente por las pérdidas reguladas?

Conforme a la Resolución CREG 119 la definición de la Demanda Comercial Regulada es la siguiente:

“Demanda Comercial del Mercado Regulado: Corresponde al valor de la demanda de energía eléctrica del conjunto de Usuarios Regulados de un Mercado de Comercialización que son atendidos por un Comercializador Minorista afectada con las pérdidas técnicas reconocidas para el respectivo OR donde se encuentren conectadas sus fronteras comerciales, las pérdidas no técnicas asignadas a cada Comercializador Minorista conforme lo establezca la Comisión en resolución independiente y las pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional (STN)”. (Subrayado nuestro).

5. Teniendo en cuenta el cambio de la fórmula tarifaria y las recientes solicitudes de los usuarios, consideramos necesario que la CREG establezca como obligatoria la inclusión de la estructura de la fórmula general en la factura.

No lo consideramos necesario, puesto que es una obligación que deben cumplir las empresas independientemente del cambio de la fórmula tarifaria, a la luz de lo dispuesto en la Ley y en la regulación.

Es de recordar que la Ley 142 de 1994, en su artículo 44 dispuso que el Régimen Tarifario de los servicios públicos domiciliarios, debe cumplir entre otros el criterio de transparencia, en virtud del cual “el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios”.

Por otra parte, la Ley 143 de 1994 en el artículo 44, establece que en virtud del criterio de transparencia, “el régimen tarifario será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio, y para los usuarios. Para lograrlo las empresas encargadas de la distribución y/o la comercialización harán públicas y masivas las informaciones sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas.

A su vez, la Resolución CREG 015 de 1999 estableció la obligación de incluir en las facturas los valores unitarios de cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio (Cu), determinados de acuerdo con la fórmula tarifaria general definida en la resolución CREG- 031 de 1997.

Con base en lo anterior, dado que la Resolución CREG 031 de 1997 fue modificada por la Resolución CREG 119 de 2007, se debe entender que la obligación de discriminar los valores unitarios de cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio (Cu) sigue vigente y por tanto los componentes y sus valores unitarios serán los que se establezcan en la Resolución CREG 119 de 2007.

Esperamos haber atendido sus inquietudes.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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