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ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3816 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

SeñoraXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Trámites para conexión eléctrica de autogeneradoresRadicado CREG E-2017-003816

Respetada XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación.

ESTAMOS REALIZANDO UN ESTUDIO DE MERCADO PARA UNA EMPRESA ESPAÑOLA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE MICRO TURBINAS PARA GENERACIÓN HIDRÁULICA. LA EMPRESA ESTÁ ESTUDIANDO COMERCIALIZAR SUS PRODUCTOS EN COLOMBIA, Y NOS HAN SOLICITADO INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA PODER CONECTAR UNA O VARIAS TURBINAS (EN EL ENTORNO DE 100KW) AL SISTEMA ELÉCTRICO PARA LA VENTA DEL EXCEDENTE DE ENERGÍA. SERÍA DE GRAN AYUDA QUE NOS FACILITARAN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LA NORMATIVIDAD.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Entendemos que su inquietud hace referencia a la venta de excedentes de los autogeneradores a pequeña escala. En este orden de ideas le daremos respuesta a través del radicado CREG S-2017-001202, comunicación que da respuesta a la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y se aclara que de acuerdo con el Decreto 348 de 2017 mientras no se defina la regulación para la autogeneración a pequeña escala, toda la actividad de autogeneración tendrá tratamiento de gran escala, la cual está siendo regulada por la Resolución CREG 024 de 2015.

En caso de estar interesada en la actividad de generación en el mercado de energía mayorista, MEM, le anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM.

Por último, en cuanto a su inquietud referente a los trámites necesarios para la conexión de un autogenerador al sistema interconectado nacional, SIN, le citamos el artículo 4o de la Resolución CREG 024 de 2015:

Artículo 4o. Condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala. Las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan.

El contrato de conexión entre el transmisor o distribuidor y el autogenerador a gran escala se acordará libremente entre las partes.

Cuando un operador de red o un transportador no cumpla con los tiempos y las condiciones establecidos en las resoluciones CREG 025 de 1994, 070 de 1998, 106 de 2006 y 156 de 2011 para las condiciones de conexión, podrá ser considerada como una práctica restrictiva de la competencia.

El autogenerador a gran escala podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre de acceso o de interconexión, conforme a lo señalado en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo: Cuando un usuario que esté conectado a la red quiera convertirse en autogenerador a gran escala, sólo lo podrá hacer si realiza el proceso de conexión como autogenerador y cumple las condiciones establecidas para este proceso.

De acuerdo con lo anterior, y dada que su inquietud hace referencia a los trámites de conexión de autogeneradores a pequeña escala, y estos se encuentran regulados por la Resolución CREG 024 de 2015, los tramites de conexión de un autogenerador en un sistema de transmisión regional o distribución local, serán los definidos en el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERRE

Director Ejecutivo

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