CONCEPTO 3813 DE 2019
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Declaración en Operación Comercial Planta Solar el Paso 70 MW. Cítese 008558-1 XM
Radicado CREG E-2019-006450
Respetada señora Gerente:
De manera atenta damos respuesta a la solicitud que nos plantea:
Mediante comunicación con cítese XM 012497-1 del 12 de octubre de 2018, XM llamó la atención de la Comisión en cuanto a que, en virtud de la normativa vigente no sería posible una eventual declaración de entrada en operación comercial del recurso de generación solar El Paso de 70 MW despachado centralmente, dado que para la adecuada incorporación dentro del mercado de energía de este tipo de recursos era necesario realizar algunas modificaciones y adiciones a la normatividad vigente, específicamente en el comunicado citado solicitamos a la Comisión su concepto sobre si este tipo de proyectos, podría declararse en pruebas bajo las consideraciones expuestas.
Al respecto, la Comisión a través del concepto CREG S-2018-005049 del 7 de noviembre de 2018 indicó:
“... entendemos que un nuevo proyecto de generación se puede declararen pruebas ante el CND y el ASIC, una vez este tenga aprobado la conexión y la capacidad en megavatios, MW, asignada en el contrato de conexión, según lo exigido en el Código de Conexión del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995.
Por lo tanto, entendemos que bajo estas circunstancias, el provecto de generación El Paso podrá declararse en pruebas ante el CND vASIC si cumple lo señalado”. (Subrayado fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, y luego de dar cumplimiento con los trámites correspondientes, ENEL GREEN POWER, representante comercial de la Planta Solar El Paso declaró ante el Centro Nacional de Despacho -CND- y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- la planta de generación solar El Paso en pruebas desde el 2 de diciembre de 2018.
Ahora bien, ENEL GREEN POWER ha manifestado recientemente, ante el Consejo Nacional de Operación -CNO- que estima que en este mes de junio estaría cumpliendo con todos los requisitos y pruebas técnicas que le permitirían declarar en operación comercial el recurso de generación despachado centralmente Planta solar El Paso.
A partir de lo anterior, solicitamos a la Comisión indicamos si dadas las condiciones expresadas en nuestra comunicación de 12 de octubre de 2018, ¿es posible aceptar la declaración en operación comercial de una planta solar despachada centralmente?
En caso de que la Comisión considere que es posible la declaración en operación comercial de plantas solares despachadas centralmente, y su incorporación en la liquidación bajo las normas hoy vigentes, solicitamos a la Comisión indicamos bajo que reglas el ASIC realizaría la liquidación del precio de reconciliación positiva para este tipo de plantas.
Respuesta
Mediante la Resolución CREG 060 de 2019, la Comisión adoptó modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN, y se dictan otras disposiciones, mientras se establece la regulación definitiva relativa a la actualización del Código de Redes y se diseñen los mecanismos de mercado de servicios complementarios, despacho vinculante y mercado intradiario.
Por tanto, entendemos que una planta de generación solar fotovoltaica o eólica, despachada centralmente, no podrá declararse en operación comercial mientras no cumpla los requerimientos de conexión y requisitos técnicos que se encuentran definidos en la mencionada Resolución CREG 060 de 2019.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo