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CONCEPTO 5049 DE 2018

(noviembre 07)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 010897-1. Verificación ENFICC declarada plantas o unidades de generación para asignación OEF vigencias 2019-2020, 2020-2021 y 2021. Cargo por Confiabilidad
Radicado CREG E-2018-010662

Respetada señora Gerente:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual concepto de la consulta que transcribimos a continuación.

(...)

Considerando que XXXXX manifiesta que declarará en pruebas el proyecto de generación El Paso desde noviembre de 2018, llamamos la atención de la Comisión en cuanto a que, de acuerdo con la información suministrada por el representante, algunos de los requisitos técnicos previstos en el Código de Redes actual no serían cumplidos por el proyecto. Por lo tanto, en virtud de la normatividad vigente, entendemos que no sería posible la declaración de entrada en operación comercial del mismo, ya que no se cumpliría con las pruebas de entrada requeridas. Adicionalmente, no se disponen de todas las reglas que permitan la incorporación del proyecto en el Mercado de Energía Mayorista. Por todo lo anterior, solicitamos a la Comisión conceptuar si bajo las circunstancias expuestas este tipo de provectos puede declararse en pruebas. (Hemos subrayado)

Así mismo, y teniendo en cuenta que para la adecuada incorporación dentro del mercado de energía de este tipo recursos se requieren modificaciones y adiciones a la normativa vigente, solicitamos a la Comisión que, de manera prioritaria, se definan dichos ajustes como requisito previo a la incorporación de este tipo de proyectos al Sistema Interconectado Nacional- SIN-.

Respuesta

Antes de dar respuesta a su solicitud de concepto, citaremos de la Resolución CREG 121 de 1998, Por la cual se reglamenta la generación de plantas o unidades en pruebas, como parte del Reglamento de Operación, lo referente a los temas operativos y comerciales de la generación en pruebas, lo siguiente:

Artículo 2. Aspectos Comerciales de la Generación de Plantas en Etapa de Pruebas. Las plantas o unidades de generación que se encuentren en pruebas se someterán a los siguientes criterios comerciales:

a) Las plantas o unidades nuevas, y las que pretendan reincorporarse al mercado deberán, con siete (7) días de anticipación a la fecha prevista para iniciar las pruebas, anexar la certificación del transportador del área aprobando la conexión y la capacidad en MW asignada en el contrato de conexión. Copia de esta comunicación deberá enviarse tanto al Centro Nacional de Despacho como al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. (Hemos subrayado)

De acuerdo con lo anterior, entendemos que un nuevo proyecto de generación se puede declarar en pruebas ante el CND y el ASIC, una vez este tenga aprobado la conexión y la capacidad en megavatios, MW, asignada en el contrato de conexión, según lo exigido en el Código de Conexión del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995.

Por lo tanto, entendemos que bajo estas circunstancias, el proyecto de generación El Paso podrá declararse en pruebas ante el CND y ASIC si cumple con lo señalado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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