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CONCEPTO 3812 DE 2025

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto:Determinación de la fecha de puesta en operación de proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR

Radicado CREG: E2024018938

Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

"(...) Conforme lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021, y en especial en el artículo 16, se entendería que es la UPME la que define la FPO de los proyectos clase 1, por lo cual los promotores de proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR estarían sujetos a dicha FPO definida por la UPME.

Sin embargo, el articulo 17 ibidem indica que los promotores pueden modificar la FPO del proyecto aplicando las dos alternativas que se describen en la resolución, por lo cual, el promotor del proyecto puede ajustar su FPO cumpliendo los requisitos allí establecidos.

Por lo anterior, nos permitimos consultar a la CREG, si la UPME es la que debe determinar la FPO del proyecto y por ende podría modificarla, o por el contrario, es el promotor del proyecto de conexión de un usuario final al STN o STR el responsable de determinar y gestionar su FPO, y por ende, podría modificarla cumpliendo los requisitos del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.(...)'"

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Para dar respuesta a su comunicación a continuación se transcribe lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, con respecto a la fecha en de entrada en operación del proyecto:

“(.) Articulo 9. Radicación de la solicitud.

(.)

Es requisito que los proyectos de generación tengan planeada una fecha de entrada en operación comercial que se encuentre dentro de un periodo máximo de quince (15) años, contados a partir de la radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte Por su parte, para los proyectos de conexión de usuarios finales, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe estar dentro de un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud de asignación de capacidad de transporte. En la solicitud de asignación de capacidad de transporte deberá presentarse la justificación de la fecha planeada. (...)"

De acuerdo con lo anterior, se requiere que el interesado establezca la fecha de entrada en operación del proyecto como condición para radicar la solicitud de conexión, permitiendo así que el responsable de la asignación de capacidad evalúe la viabilidad del proyecto dentro del horizonte de planeación definido y defina en el concepto de conexión la Fecha de Puesta en Operación (FPO).

De otra parte, el artículo 16 de la Resolución CREG 075 de 2021 menciona:

"(...) Articulo 16. Fecha de puesta en operación.

La fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 será la definida por el responsable de la asignación de capacidad de transporte en el concepto de conexión, considerando la solicitud del interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados para la asignación de la capacidad. (...)"

Este artículo otorga al responsable de la asignación de capacidad de transporte la potestad de fijar la FPO del proyecto clase 1 en el concepto de conexión y esta fecha podrá ser diferente a la solicitada por el interesado, si así lo considera dicho responsable con base en su ejercicio de planeación del sistema, el interesado tendrá la potestad de aceptarla o no en un plazo de 2 meses de conformidad con el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Respecto a la modificación de esta fecha, debe atenderse lo definido en al artículo 17 de la misma resolución, que se transcribe a continuación:

"(...) Articulo 17. Modificación de la fecha de puesta en operación.

Los interesados que desarrollen proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación, FPO, siempre y cuando cuente con asignación de capacidad de transporte y cuya FPO se encuentre vigente al momento de hacer la solicitud (...)"

Subrayado fuera de texto

Así, el interesado del proyecto de clase 1 es el encargado de realizar la solicitud de modificación de FPO, si así lo requiere, aplicando alguna de las alternativas mencionadas en el artículo 17, siempre que haya aceptado la asignación de capacidad de transporte acorde al artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 y su FPO no esté vencida.

En conclusión, la FPO debe ser inicialmente definida por el interesado del proyecto como parte del proceso de radicación de la solicitud de conexión. Sin embargo, el responsable de la asignación de capacidad puede establecer una FPO distinta a la propuesta, si los análisis y planeación del sistema así lo requieren. Una vez asignada y aceptada la capacidad, el interesado tiene la posibilidad de modificar la FPO, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, sin importar quién la haya determinado originalmente.

En los anteriores términos el concepto aquí emitido, conforme al alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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