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CONCEPTO 3811 DE 2019

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2019-005929

Respetado señor Velásquez:

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobré los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con sus consultas, a continuación, procedemos a dar respuesta a las mismas en el siguiente orden:

1. Si la Resolución 016 de 2018 y la Resolución 015 de 2019 solo establecen el costo de capital de la metodología de ingreso máximo, ¿cuál sería el costo de capital aplicable a la Resolución 123 de 2011?

RESPUESTA

Según el Artículo 23.1 de la Resolución CREG 123 de 2011, el costo anual equivalente de los activos del sistema de alumbrado público se calcula con base en el costo de reposición a nuevo de cada activo, su vida útil y una tasa de retomo.

Esta tasa de retomo para la remuneración de los activos de alumbrado público corresponde al costo promedio ponderado de capital, WACC(1), establecida para la metodología de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

A la fecha de publicación de la Resolución CREG 123 de 2011 se encontraba vigente una tasa de 13,9% establecida por la Resolución CREG 097 de 2008 como metodología de la actividad de distribución de energía eléctrica, para un esquema de precio máximo para los niveles de tensión 1, 2 y 3, que fue sustituida por la Resolución CREG 015 de 2018 para un esquema de ingreso máximo para los niveles de tensión 1,2 y 3.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011, la tasa de retomo aplicable al costo de reposición a nuevo de los activos de distribución es aquella establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

De esta forma, la metodología para calcular la tasa de descuento se modificó mediante la Resolución CREG 095 de 2015, “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas”, la cual establece que los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones posteriores.

En virtud de lo anterior, la Resolución CREG 015 de 2019, que modificó el artículo 2 de la Resolución CREG 016 de 2018, definió la tasa de retomo para la actividad de distribución de energía eléctrica, con la siguiente transición:

AñoTasa de retorno
201911,79%
202011,64%
202111,50%
2022 en adelante11,36%

El valor de la tasa de retomo podrá ser modificado por la Comisión en la medida en que el valor de la variable tasa impositiva (Tx), empleada en el cálculo de la tasa de retomo, tenga modificaciones conforme con lo previsto en la normatividad contemplada para su cálculo.

2. Dado que las estadísticas asociadas al hurto y vandalismo dentro del municipio de Medellín muestran una magnitud insignificante frente al universo de aproximadamente 150.000 luminarias y al ser este el único argumento de la metodología para realizar la analogía con distribución, ¿podría cada municipio construir la tasa de descuento o capital para remunerar la actividad de inversión (para nuestro caso, el alquiler de la infraestructura) en el sistema de alumbrado público?

3. Dado el contexto del alumbrado público y específicamente el del municipio de Medellín donde no se es dueño de los activos SALP, ¿es correcto utilizar la metodología de ingreso máximo?, así el regulador determinaría una base de ingresos máximos que pueda recibir la empresa distribuidora, para desarrollar una operación eficiente y sostenible del servicio y acorde con la realidad del negocio y adaptar cifras de negocio, que como la misma CREG establece tienen un nivel de riesgo distinto y por ende deberían tener un costo de capital distinto.

RESPUESTA

La metodología para calcular la tasa de retomo que se aplica en las actividades de distribución de energía eléctrica, y el servicio de alumbrado público como una actividad conexa a la prestación de este servicio, es la establecida en la Resolución CREG 095 de 2015(2) y solo puede ser modificada por esta misma vía.

Sí bien la Resolución CREG 123 de 2011 establece la metodología de costo máximo para la prestación del servicio de alumbrado público, los diferentes municipios o distritos pueden presentar particularidades en los indicadores de hurto o vandalismo de la infraestructura, por lo cual los municipios deben trasladar los costos eficientes o menores costos del servicio al usuario dentro de los costos de suministro de energía, inversión (modernización, reposición, expansión) o administración, operación y mantenimiento, AOM.

El literal d del artículo 7, criterios generales de la Resolución CREG 123 de 2011, establece que los costos de AOM del Sistema de Alumbrado Público incluyen la reposición de activos, cuando esta actividad no aumente significativamente el valor del activo y/o la vida útil del mismo.

Por su parte, los esquemas de precio máximo (price cap) o ingreso máximo (revenue cap), son metodologías regulatorias orientadas a empresas monopólicas en la prestación de un servicio público esencial, cuyas metodologías se adoptaron para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. La definición de una tarifa considera elementos y señales económicas (en algunos casos originadas en la política pública), a partir de criterios y principios, que en el caso particular de los servicios públicos domiciliarios, están definidos en la Ley 142 de 1994 (eficiencia económica y suficiencia financiera, entre otros), mientras que en el caso de impuestos, la creación y definición de los mismos son definidos por Ley.

En el caso de una tasa como la de alumbrado público, la misma debe tener definida el hecho generador a partir del cual se causa, la tasa o valor aplicable, el o los sujetos pasivos y el mecanismo de recaudo, entre otros, que no necesariamente obedecen a los mismos criterios sobre los cuales se definen las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, y que están orientados más hacia los objetivos fiscales y el financiamiento del presupuesto de la administración pública, sin perjuicio de que algunos impuestos o tasas sean creados con destinación específica.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. WACC: weighted average cost of capital o costo promedio ponderado de capital.

2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es un cuerpo colegiado, cuya estructura se establece en el Decreto 1260 de 2013, integrado por el Ministro de Minas y Energía, quien la preside; el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Director Nacional de Planeación; y por ocho Expertos Comisionados, de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participa con voz, pero sin voto en los temas que son de su competencia.

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