CONCEPTO 3788 DE 2024
(mayo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asunto: Documentos durante proceso de conexión usuarios AGPE
Radicado CREG: S2024003788
Id de referencia: E2024005446
Respetada señora Pineda:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Hechos:
1. El literal e) del artículo 35 del RETIE indica: “En las instalaciones existentes a la entrada en vigencia del RETIE, el propietario o tenedor de la instalación deberá verificar que esta no presente alto riesgo o peligro inminente para la vida de las personas, para lo cual debe apoyarse en diagnósticos o revisiones, realizados por personas calificadas. En el evento que la instalación presente peligro inminente se deberá advertir a las personas de los posibles riesgos y tomar las medidas necesarias para minimizarlos.”
2. El artículo 14 de la resolución CREG 174 de 2021 establece los procedimientos y requisitos de conexión simplificados.
Petición
En atención al relato de los hechos anteriores, respetuosamente le solicitamos, Srs Comisión de Regulación de Energía y Gas, dar atención a la siguiente petición:
1. ¿Para realizar la conexión de un AGPE < 100kW, un O.R le debe solicitar a un usuario que dentro de los requisitos tenga una revisión y diagnóstico de las instalaciones eléctricas existentes con sus respectivas recomendaciones en función del artículo 35 literal (e) del RETIE realizada por un profesional competente, como requisito para poder conectar el sistema AGPE?
2. ¿Para realizar la conexión de un AGPE < 100kW, un O.R le debe solicitar a un usuario una carta de responsabilidad anexa debidamente diligenciada a través del correo de las instalaciones eléctricas existentes, antes de solicitar la visita de entrada en operación a través del aplicativo del OR, como requisito para poder conectar el sistema AGPE?
3. ¿Para realizar la conexión de un AGPE < 100kW, un O.R le debe solicitar a un usuario un resumen de diagnóstico, donde el usuario indique el estado de los circuitos existentes y el envío de fotos de tableros eléctricos existentes, conductores y cables existentes, salidas y tomas existentes, interruptores y fusibles existentes, dispositivos de protección existentes, Iluminación existente, puesta a tierra existente, gabinete de medida existente, sistemas de emergencia existente, como requisito para poder conectar el sistema AGPE? (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Al respecto le informamos que la única documentación a exigir durante el proceso de conexión esta listada en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, la cual es la siguiente (se indica en el mismo en que se encuentra en dicho artículo):
- Estudio de conexión simplificado (Circular CREG 21 de 2022). Esto aplica si el usuario tiene capacidad instalada mayor a 100 kW y tenga entrega de excedentes a red o se tenga que ampliar la red de uso.
- Formulario de conexión simplificado (Circular CREG 21 de 2022).
- Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo.
En el mismo artículo se indica que la empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo.
Así mismo, se indica que mientras el Ministerio de Minas y Energía regla lo anterior, la certificación deberá ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, o el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.
- Manual del (de los) dispositivo(s) que controla(n) la no inyección a red o la inyección a red en algún nivel fijo de potencia o energía. Si el inversor cuenta con dicha función, se debe entregar el manual del inversor.
Si se tiene entrega de energía a la red y no se tiene un control de inyección en algún nivel fijo de potencia o energía, el documento no es necesario. Si no se tiene entrega de energía a la red, el documento si es necesario.
Archivo de la consulta de la disponibilidad de red en el punto de conexión en la página web del OR, esto para los casos de AGPE que inyectan energía a la red y que se conectan a nivel de tensión 1.
Documento donde se demuestre el cumplimiento de normas para inversores, definidas en el formulario de conexión simplificado. La demostración del cumplimiento de las normas técnicas debe ser mediante certificado de producto emitido por un organismo de certificación acreditado, que haga parte de acuerdos de reconocimiento internacional. En todo caso, si el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) ya establece la demostración anterior, se realizará conforme este o su actualización lo determine.
- Otra documentación: i) los diagramas unifilares (usar una norma nacional o internacional), ii) documento con la identificación esquemática de la conexión del sistema de puesta a tierra con su conductor correspondiente y que contenga el esquema de protecciones con sus características, iii) documento con las distancias de seguridad respecto a las redes existentes y el cuadro de cargas de la demanda total.
Se deberá aplicar lo que el RETIE especifique para la documentación anterior.
- Finalmente, en el mismo artículo se hace énfasis a que los requisitos del RETIE se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en el mismo se establezca.
No corresponde a la Comisión determinar lo que debe cumplirse del RETIE antes o durante el proceso de conexión de un usuario AGPE.
Además, en el mismo artículo se tiene regulado que en el sistema de trámite en línea deberá existir un campo único donde se cargue toda la documentación que exija el RETIE para ser un usuario AGPE.
Así las cosas, e informado lo anterior, entendemos que la documentación a que usted hace referencia en su petición y en su totalidad corresponde al cumplimiento del RETIE antes de ser un usuario AGPE, por lo anterior le daremos traslado al Ministerio de Mimas y Energía para que le den respuesta a sus consultas.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo