BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3739 DE 2021

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

 Radicado CREG E-2021-008170

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Bajo el anterior entendimiento, en la comunicación de la referencia usted plantea varias inquietudes con relación a la Resolución CREG 075 de 2021, a las cuales damos respuesta en el orden presentado.

1. ¿Las solicitudes de cambio de FPO de proyectos que a la fecha de expedición de la Resolución CREG 075 de 2021 se encontraban en trámite ante la UPME, mantienen las condiciones y criterios para aprobación de la modificación previa, es decir sin limitarse a las causales definidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021?

Respuesta:

Las solicitudes presentadas a la UPME antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 deben ser resueltas de acuerdo con la regulación vigente antes de esa fecha.

En todo caso, es necesario tener en cuenta que, si el interesado no tenía aprobada la garantía de reserva de capacidad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, esta garantía se debe constituir con las condiciones establecidas en esta última resolución.

2. Los proyectos que a la fecha de expedición de la Resolución CREG 075 de 2021 no tenían vencida la FPO, pero que esta se encontraba próxima a vencer en los próximos meses y que tengan necesidades de cambiar su FPO por aspectos como el tiempo tomado en la expedición del concepto de conexión por parte del OR/UPME, se considera que estos tiempos hacen parte de los permisos, licencias o trámites considerados en el literal c) del Artículo 17 de la resolución mencionada?

Respuesta:

La FPO de los proyectos es la establecida en los conceptos de conexión. Si una vez obtenido el concepto se quiere modificar la FPO, se debe aplicar lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Si al momento de recibir el concepto de conexión el interesado tiene alguna inquietud sobre las condiciones establecidas, dentro de las cuales está la FPO, debe solicitar a la UPME la revisión de esa decisión. En ese momento el interesado tiene la oportunidad para pedir la revisión si, por ejemplo, no está de acuerdo con la FPO asignada.

El tiempo tomado para la expedición del concepto puede considerarse como un atraso por causas ajenas a la debida diligencia del interesado, como se establece en el literal c) del artículo 17 de la citada resolución, si así se demostrase.

3. Para los proyectos con FPO vencida al momento de expedirse la resolución CREG 075 de 2021 y que dentro del plazo de un mes definido en el artículo 52 soliciten la modificación de la FPO para una fecha futura, ¿se puede entender que el plazo adicional de un (1) mes para entregar la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad y la curva S mencionado en el primer párrafo del artículo 52 tiene como referencia la fecha de expedición del concepto de conexión con la aprobación de la nueva FPO, es decir que el mes adicional es a partir de la respuesta de la UPME aprobando la nueva FPO, y por lo tanto previo a esta respuesta no debe colocar ni garantías ni curva S?

Respuesta:

De acuerdo con el primer inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021, los plazos cuentan desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución, esto es, que se acumulan como se muestra a continuación para los proyectos que tenían la FPO vencida en dicha fecha:

- hay 1 mes para solicitar la modificación de la FPO;

- 3 meses desde la misma fecha para obtener respuesta de la UPME; y

- 4 meses para que el interesado entregue la garantía y la curva S  

Esto es, el plazo para que el interesado entregue la garantía y la curva S, para los casos en mención, se vence a los cuatro meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.

4 ¿Se puede entender que el literal iii) del artículo 18 permite que un proyecto que cuenta con concepto aprobado de conexión puede cederle parcial o totalmente dicha capacidad a otro proyecto que no cuenta con un concepto de capacidad asignada previamente siempre y cuando ambos pertenezcan al mismo interesado demostrado con el registro del proyecto ante la UPME, o el proyecto cesionario debe tener previamente alguna capacidad de conexión aprobada?

Respuesta:

El referido literal (iii) del primer inciso del artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece la siguiente condición:

(iii) la capacidad de transporte de ambos proyectos haya sido asignada al mismo interesado,

Del texto se entiende que, cuando se hace referencia a “la capacidad de transporte de ambos proyectos”, se refiere a dos proyectos, cada uno de los cuales tiene capacidad de transporte asignada mediante concepto de conexión de la UPME. Es decir, no puede haber un proyecto con capacidad asignada y otro proyecto que no tiene capacidad asignada. Ambos deben tenerla.

Por tanto, se entiende que la norma citada no permite ceder capacidad de transporte asignada de un proyecto con concepto UPME a otro proyecto que no tiene capacidad asignada.

5. De acuerdo con el literal iv), siempre que se cumplan las otras condiciones del artículo 18, ¿es posible realizar la cesión entre dos proyectos que utilizan diferente recurso primario de generación si el costo variable de ambos se considera con costo cero?

Respuesta:

El texto del literal (iv) del primer inciso del artículo 18 de la Resolución CREG 075 de 2021, señala que el proyecto que va a aumentar la capacidad asignada debe utilizar “un recurso que ocasione menor costo variable al sistema”. Efectivamente, ese menor costo variable ocasionado al sistema puede ser igual a cero. Lo que la planta que aumenta capacidad no puede tener es un recurso primario con costo variable mayor al de la planta que disminuye la capacidad de transporte asignada.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALB|ERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba