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CONCEPTO 3720 DE 2024

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Uso del espacio para la actividad de autogeneración a pequeña escala

Radicado CREG: S2024003720

Id de referencia: E2024004991

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) EFEN INGENIERIA SAS es una empresa al servicio de la gestión energética, en el portafolio de servicios adelantar la Instalación de Autogeneradores Solares Fotovoltaicos.

Actualmente se encuentra desarrollando la instalación de un AGPE de31kWp en el usuario de CHEC SA ESP # 294888351 ubicado en la Calle 6 # 5-29 Piso 1-Santuario- Risaralda (Punto A- Fig. 1), el usuario es el Supermercado San Isidro de Propiedad del Sector Jesús María Ochoa. Se plantea instalar el Campo Solar en el techo del edificio en el cual opera el supermercado San Isidro, pero el propietario del edificio considera que no es posible ubicarlo allá por capacidad estructural de la cubierta.

El propietario del Supermercado con la necesidad de Instalar el AGPE, plantea la opción de instalar el Campo Solar del AGPE en el techo de la casa ubicada en calle 6 carrera 6 esquina (inmueble de propiedad del sector Ochoa (Punto B- Fig. 1)) y construir una red privada de 44m (tramo amarillo-Fig. 1) que interconecta el campo solar con el supermercado por la misma ruta que utiliza la red de baja tensión de CHEC (tramo rojo- Fig. 1) y configurar así la frontera de Autogeneración en el Supermercado(Punto A-Fig. 1); motivo por el cual se solicita a CHEC SA ESP la viabilidad para instalar el campo solar en un techo diferente al inmueble donde opera el Supermercado, para lo cual CHEC SA ESP informa que no hay claridad en la CREG 174/2021 para desarrollar este proyecto (...)

Respuesta:

Al respecto le indicamos que no existe restricción regulatoria para el uso el propio del predio u otro para la instalación de equipos de generación para que un usuario desarrolle la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. No obstante, realizamos algunas observaciones sobre el particular, regulado en la precitada resolución.

En primer lugar, se debe garantizar que no se registren dos usuarios o mas con los mismos equipos de generación, esto conforme el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021. Es decir, entendemos se pueden instalar equipos de generación en el espacio que deseen siempre y cuando se garantice el registro de un único usuario como autogenerador a pequeña escala con sus propios equipos eléctricos y que exista conexión física entre dichos equipos y el usuario AGPE, de tal forma que se atienda principalmente su demanda y la energía excedente solo pueda entregarse al sistema por medio de un único equipo de medida, el cual debe corresponder con el punto donde le suministran energía para su demanda.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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