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CONCEPTO 3720 DE 2021

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-007726

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre la aplicación de las normas del cobro de energía reactiva de que trata el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:

(…)

- Dado que a las fronteras de generación se les excluye del pago del costo de transporte de energía reactiva, ¿A las fronteras de comercialización de usuarios no regulados que también cuentan con una frontera de generación, autogeneración o cogeneración también se les excluye de dicho pago?

- ¿La exención del cobro de energía reactiva para dichas fronteras sería tanto capacitiva como inductiva?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, por lo que procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con el cobro de energía reactiva.

En atención a su consulta le informamos que en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, además de las condiciones en las que se configura el cobro por transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite, se establece que:

Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva.

Según lo anterior, los agentes generadores, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema, como son los cogeneradores y autogeneradores, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva.

En caso de que un usuario autogenerador no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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