CONCEPTO 3709 DE 2017
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicados CREG E-2017-006405
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
PROBLEMA JURÍDICO
El municipio de Lebrija, a través de la Secretaría de Hacienda y del tesoro municipal, se conoce la existencia de recursos con destinación al alumbrado municipal que están disponibles desde ANTES DEL 2010, es decir antes de suscribir el contrato de concesión de alumbrado público, y se han venido adicionando a través de recursos del balance año tras año. Dichos recursos oscilan aproximadamente en $24.000.000.
La pregunta puntual obedece al trámite procedimental que debe surtir el municipio en materia de contratación estatal. Estos recursos debe ejecutarlos a través de la concesión de alumbrado público que se encuentra vigente en el municipio o por el contrario debe respetarse los principios de contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y someter estos recursos a un proceso de contratación Pública a través de las herramientas disponibles como el SECOP.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Antes de dar respuesta a su consulta, es importante establecer el marco normativo y regulatorio vigentes sobre alumbrado público. La Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la trasparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, establece:
ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Lev 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la Infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrá una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subraya fuera de texto)
Por su parte la Ley 1386 de 2010, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones, establece:
ARTÍCULO 1o. Prohibición de entregara terceros la administración de tributos.
No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados. (...)
El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila el decreto 2424 de 2006, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos en los siguientes términos:
Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. (Subraya fuera de texto)
El artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, le permite a los municipios valorar y trasladar a la tarifa del alumbrado público las actividades relacionadas con la prestación del servicio, contemplando los costos máximos de:
1. Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público.
2. Inversiones en el sistema de alumbrado público. Comprende la modernización, reposición y expansión de la Infraestructura del sistema de alumbrado público.
3. Los costos de administración, operación y mantenimiento, AOM.
En relación con la consulta formulada, esta Comisión considera que los contratos que suscriba el Municipio se deben regir por las disposiciones vigentes, cumpliendo con la regulación expedida por la CREG para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no tiene la facultad para emitir concepto, o para resolver casos particulares sobre el trámite procedimental que debe surtir un municipio en materia de contratación estatal del servicio de alumbrado público con los prestadores del servicio, bien sean empresas privadas, operadores de red y/o comercializadores de energía eléctrica.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.mlnminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo