CONCEPTO 3680 DE 2026
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
| Asunto: | Costos de la energía en condiciones de escasez |
| Radicado CREG: | S2026003680 |
| Id de referencia: | E2026001110 |
Respetado señor XXXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su escrito, lo transcribimos y damos respuesta a continuación:
“Ahora bien, mi preocupación, como usuario del servicio, no es la supuesta estrechés entre oferta y demanda. Mi preocupación es los costos que tendría esa energía, en caso de presentarse una condición crítica en la hidrología.
El déficit de GN, gas natural, no es de hoy. Desde el 2010 no hay GN para la operación de todo el parque térmico del país, y fue necesario utilizar ACPM en sustitución del GN”
Respuesta:
Frente a su inquietud sobre los costos que tendría la energía para los usuarios en un escenario crítico de hidrología, es importante precisar, de manera general, que en Colombia los usuarios regulados no compran directamente la energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). La atención de su demanda se realiza a través de un comercializador, el cual adquiere la energía necesaria para prestar el servicio mediante dos mecanismos principales: contratos bilaterales de largo plazo y compras en la bolsa de energía.
En cuanto a la composición de dichas compras, la información más reciente publicada por el operador de mercado de energía muestra que, en febrero de 2026, los comercializadores estuvieron expuestos al precio de bolsa, en promedio, en un 5,5 %, equivalente a 346,12 GWh de compras netas en bolsa. Si se toma como referencia el promedio de los últimos cinco reportes mensuales publicados por XM entre octubre de 2025 y febrero de 2026, la exposición promedio a bolsa fue cercana al 7,13 %. A partir de los registros de Sinergox y de los cálculos de la Comisión para el período 2000-2024, se identificó un promedio de largo plazo de 14,12 % de demanda comercial atendida en bolsa. Esto evidencia que, de manera general, la atención de la demanda regulada descansa principalmente en energía previamente contratada y sólo en una proporción menor en compras expuestas al precio de bolsa.
Ahora bien, en condiciones de estrechez del sistema, la regulación colombiana ha previsto mecanismos para limitar el impacto de los precios de corto plazo. En particular, el Cargo por Confiabilidad fue diseñado para promover que las plantas existentes y nuevas estén disponibles para atender la demanda en situaciones de escasez y, al mismo tiempo, limitar las transacciones en bolsa a un precio máximo.
En ese contexto, el Precio de Escasez de Activación corresponde al valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, en dicho momento, se activa el valor máximo al que se transa la energía en bolsa que corresponde al Precio de Transacción en Bolsa.
La regulación sobre estos costos está contenida, principalmente, en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 101 024 de 2022 y 101 069 de 2025. La Resolución CREG 071 de 2006 estableció la metodología del Cargo por Confiabilidad y el esquema del precio de escasez, como mecanismo para asegurar la disponibilidad de energía en condiciones críticas y limitar el costo de las transacciones de corto plazo. A su vez, la Resolución CREG 101 024 de 2022 define y organiza los procedimientos de las subastas del Cargo por Confiabilidad y las obligaciones de sus participantes.
Finalmente, la Resolución CREG 101 069 de 2025 ajustó reglas del esquema de precios de escasez, y modifica el Anexo 7 de liquidación para aplicar reglas cuando el precio de bolsa nacional horario supere alguno de los precios de escasez de activación. En consecuencia, si bien en escenarios de escasez pueden presentarse presiones al alza en los costos de generación, la combinación de contratos de largo plazo y mecanismos regulatorios como los indicados en esta comunicación, contribuyen a moderar el impacto sobre las tarifas de los usuarios regulados.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo