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CONCEPTO 3675 DE 2021

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de aclaración de un procedimiento del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Radicado CREG TL-2021-000412

Respetada señora XXXXXX:

En la comunicación de la referencia, con relación a una solicitud de conexión para un proyecto de generación al que la UPME entregó respuesta indicando que se necesita expansión, y en referencia al artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021, usted plantea lo siguiente:

De acuerdo con lo anterior, y según el estado de la solicitud de conexión del parque Eólico Andrea Jusayú frente a la UPME, no es claro cuál de los dos procedimientos debemos adoptar de acuerdo con las condiciones actuales del proyecto Parque Eólico Andrea Jusayú, máxime que como se mencionó anteriormente, el proyecto acumula una histórica gestión con la UPME desde el año 2017, en busca de asegurar la conexión al SIN.

Por lo tanto, solicitamos muy comedidamente aclaración de cuáles serían los pasos a seguir ya que surgen inquietudes en la interpretación de las dos condiciones expuestas anteriormente frente a las particularidades de la solicitud de conexión del proyecto de la referencia. Adicionalmente, no identificamos, en las respuestas dadas por la UPME en los casos donde para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN, cual es el procedimiento a seguir dentro de la resolución.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, y dado que usted menciona que la UPME le dio respuesta en la que le informa que para conectar el proyecto de su interés se necesita expansión del sistema, usted debe aplicar lo previsto en el último inciso del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021, texto también citado en su comunicación:

Las solicitudes que hayan sido respondidas por parte de la UPME indicando que para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN, deberán presentar la solicitud de conexión de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Del texto transcrito se entiende que usted debe dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución CREG 075 de 2021 para obtener un concepto de conexión de la UPME donde se le asigne la capacidad de transporte requerida.

Para presentar la solicitud de asignación de capacidad se debe tener en cuenta, principalmente, lo previsto en los capítulos II y III de la citada resolución dado que, por la descripción del proyecto que usted incluye en su comunicación, se entiende que se trata de un proyecto clase 1, en la forma como estos se definen en la misma resolución.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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