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CONCEPTO 3662 DE 2020

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a E-2020-007575

           Expediente General N/A

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita concepto en relación con la destinación de los recursos que se recaudan por concepto del impuesto de alumbrado público, así:

[…] Teniendo en cuenta que EMPUMADRID, en la actualidad, solo desarrolla su línea de negocio única y exclusivamente con base en alumbrado público del Municipio de Madrid, es posible que del recaudo por concepto de impuesto de alumbrado público se destinen recursos para los gastos de funcionamiento y operación de la empresa.

Para atender su consulta, nos permitimos señalar los antecedentes normativos en relación con el impuesto y la prestación del servicio de alumbrado público, así:

- A través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los concejos municipales para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, la determinación de los sujetos pasivo, hecho generador, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.

- Así mismo, el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten.

- En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al Concejo Municipal, identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, y regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo. (Subraya fuera de texto)

- Por otra parte, el artículo 350 de la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, con respecto a la destinación, señaló lo siguiente: El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.

PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos.

- La competencia de la CREG frente al alumbrado público se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

- El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 943 de 2018, con el fin de reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley 1819 de 2016 en relación con la prestación del servicio de alumbrado público, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y allí señaló que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre la inquietud planteada en su comunicación, por corresponder el alumbrado público a un impuesto de orden municipal, cuya fijación se realiza a través de un Acuerdo Municipal conforme lo dispuesto en las leyes antes citadas.

El contenido completo de la resolución CREG, antes citada, puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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