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CONCEPTO 3656 DE 2021

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021

Radicado CREG E-2021-007602

Respetado señor XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia, con relación a la Resolución CREG 075 de 2021 usted plantea varias inquietudes, las cuales se transcriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.

1. El Artículo 6. Estudio de Conexión y de disponibilidad de espacio físico, establece: “El interesado en la asignación de capacidad de transporte para un proyecto clase 1 deberá realizar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico” y de igual forma en el Artículo 9, señala que la solicitud debe incluir tanto el estudio de conexión como el estudio de disponibilidad de espacio físico; sin embargo, en el artículo 51. Trámite de solicitudes en curso de proyectos clase 1, en el marco de la transición de la Resolución, se menciona que los transportadores deberán emitir concepto sobre la viabilidad técnica (estudio de conexión):

“Artículo 51. Trámite de solicitudes en curso de proyectos clase 1. Los conceptos sobre la viabilidad técnica de la conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, que se encuentran en trámite por parte de los transportadores a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser entregados por los transportadores a la UPME en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución…” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior ¿El transmisor debe emitir concepto sólo sobre la viabilidad técnica dentro del plazo de dos (2) meses allí establecido y dejar por fuera lo correspondiente a la disponibilidad de espacio físico, o el concepto debe ser integral y considerar también lo relacionado con la disponibilidad de espacio físico, y para cual, también se contará con los dos (2) meses de que habla la norma?

Respuesta:

Si bien las solicitudes que estaban en trámite en las oficinas de los trasportadores, antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, se apegaban a lo establecido en la Resolución CREG 106 de 2006, donde se mencionaba que los transportadores deberían emitir concepto sobre la viabilidad técnica, es conveniente considerar que en el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 se establece la obligación para los transportadores de permitir la conexión y acceso a las redes.

Uno de los aspectos para lograr este cometido es la certeza de la disponibilidad física para la conexión, por lo que se entiende que, en el concepto de viabilidad, el transportador debería dar una respuesta integral que efectivamente verifique la posibilidad de conexión del usuario interesado.

2. El tercer apartado de Artículo 51. Trámite de solicitudes en curso de proyectos clase 1, faculta (verbo rector - podrá) a los transportadores para decidir si siguen recibiendo, o no, solicitudes de conexión; y establece que el concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión debe entregar en el plazo de dos (2) meses allí definido. Considerando que a medida que se vaya agotando este plazo el tiempo disponible para pronunciarse se irá reduciendo, entonces la capacidad de los transmisores para emitir el concepto dentro de este plazo puede verse limitado, razón por la cual consideramos importante conocer cómo la decisión de no recibir nuevas solicitudes pueda afectar el derecho de acceso establecido en el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994 o si por el contrario, el transportador puede tomar esa decisión, fundamentada en la disposición señalada en la Resolución CREG 075 de 2021 antes citada.

Respuesta:

De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, a partir de su entrada en vigencia, todas las solicitudes de asignación de capacidad de transporte deben atender lo previsto en esa resolución.

Sin embargo, en el capítulo VIII de la resolución se fijaron algunas reglas temporales aplicables a los procesos que estaban en curso y a algunas otras situaciones allí descritas. Una de las posibilidades para atender solicitudes de los interesados fue la de permitir a los trasportadores continuar recibiendo solicitudes “siempre y cuando entreguen el concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión en un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.

Por tanto, corresponde a cada transportador definir si, de acuerdo con los tiempos que le toma tramitar una solicitud, podría cumplir con el plazo establecido, y así decidir si continúa recibiendo solicitudes.

La Resolución CREG 075 de 2021 en ningún momento pretende limitar la obligación que tienen los transportadores de permitir el acceso y la conexión de los interesados. Mas bien en afirmación de dicho principio, la resolución define disposiciones para la asignación de capacidad de transporte y da alternativas temporales mientras todas las reglas allí aprobadas entran en pleno funcionamiento.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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