CONCEPTO 3639 DE 2017
(agosto 09)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación del 18/07/2017 Radicado CREG E-2017-006734 |
Respetado señor XXXXX:
En atención a su comunicación, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted manifiesta lo siguiente:
“(M)e permito solicitarse indique si es viable y adecuado o no el uso de las tarifas aprobadas por la CREG, mediante la aplicación de la resolución CREG 11 de 2003, de los cargos de distribución en algunos municipios tales como Tame del departamento de Arauca, Sácama y la Salina del departamento de Casanare, o es necesario que se tramite nuevamente la solicitud de cargos de distribución antes de empezar la prestación de servicio en esos municipios, pues existen nuevas resoluciones expedidas por la CREG, para la solicitud de aprobación de tarifas, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- El municipio de Tame, mediante resolución CREG 085 de 2012, se le aprobó los cargos de distribución, sin embargo; hasta esta fecha Julio de 2017, a este municipio no se le ha prestado el servicio.
- La solicitud inicial de cargos de distribución para el municipio de Tame, la hizo una empresa la cual, finalmente no prestó el servicio, sin embargo, en su metodología de solicitud de tarifa, los cargos de distribución los hizo asumiendo que la distribución del gas se realizaría a través de redes de gas, partiendo desde un XXXXX y no incluía los procesos de compresión, transporte y descompresión hasta la estación de gas (XXXXX), es decir, ahora piensa usar gas comprimido para llevar el gas hasta el punto de descompresión y así distribuirlo en el municipio de Tame, cuando las tarifas inicialmente aprobadas indicaban que el gas lo iba a entregar un transportador en el XXXXX o estación puerta de ciudad del municipio. De lo anterior, se puede apreciar, que las inversiones realizadas y la forma de distribución que se llevaría a cabo en el municipio, difieren de las inversiones y proceso de distribución proyectado y solicitado en la tarifa.
- Con respecto a los municipios de Sácama y la Salina del departamento de Casanare, estos municipios cuentan con aprobación de cargos mediante la Resolución CREG 073 de 2004, pero hasta esta fecha Julio de 2017, no se le ha prestado el servicio y ni siquiera cuentan con redes de distribución.
- Sin embargo, en atención a la resolución CREG 202 de 2013 y otras, cuando se realizó la solicitud de aprobación de los nuevos cargos de distribución, a estos 2 municipios no se les tuvo en cuanta en algún mercado para la aprobación de los nuevos cargos de distribución.
- En la actualidad, el tema de cargos de distribución desde hace mas de un año ya no está rigiéndose con la resolución CREG 11 de 2003, sino con la resolución CREG 202 de 2013 y otras.(...).”
De la manera más atenta y con respecto al tema de su Interés le Informamos que las Resoluciones de cargos expedidas para dichos municipios son las siguientes:
- Resolución CREG 073 de 2004: Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Sabanalarga, Maní, Nunchía, Pore, Trinidad, San Luis de Palenque, Orocué, Paz de Ariporo, Hatocorozal, Támara, Recetor, Chámeza, La Salina y Sácama en el Departamento de Casanare, según solicitud tarifaria presentada por la XXXXX S.A. ESP
- Resolución CREG 085 de 2012: Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa XXXXX S.A. E.S.P.
Por lo anterior, los municipios de La Salina y Sácama en el departamento de Casanare y Tame en el departamento de Arauca cuentan con cargos aprobados para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería. Así las cosas, se puede dar inicio a la operación con el cargo que actualmente se tiene establecido, puesto que la vigencia de los cargos es de cinco (5) años, contados a partir de que quede en firme la la(SIC) resolución que apruebe los cargos particulares.
Es importante aclarar que el cargo que se define, no es obligatorio, es decir ese cargo establece una señal económica para que los futuros prestadores del servicio en dicho mercado tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios, pero no implica un compromiso por parte de ninguno de estos de ejecución del plan de inversiones y cobertura del servicio determinado.
Respecto de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 073 de 2004, la XXXXX S.A. E.S.P. manifestó oficialmente el 11 de diciembre de 2013 (radicado CREG E-2013-011700), su intención de la renunciar a la prestación del servicio público de gas natural en el municipio de Sácama departamento de Casanare, dado que a la fecha no había realizado ninguna inversión para la prestación del servicio.
De igual forma la XXXXX S.A. E.S.P. a través de la comunicación del 16 de enero de 2014 (radicado CREG E-2014-000414), también manifestó su intención de renunciar a la prestación del servicio público de gas natural al mercado relevante del municipio de Tame, departamento de Arauca.
En este sentido se debe precisar que, en la medida en que los cargos aprobados por la CREG no implican una obligación perentoria para ejecutar una determinada acción, sino que como ya se señaló, contienen una señal económica de eficiencia para aquellos que decidan prestar el servicio, la renuncia de los mismos no es una acción que tenga implicaciones concretas. Lo que si resulta relevante mencionar es que de acuerdo con lo dispuesto en la Metodología tarifaria de la Resolución CREG 011 de 2003, los cargos tenían una vigencia mínima de 5 años, y si al cabo de ese periodo de tiempo no se presentaba prestación del servicio, otro prestador interesado podía hacer la solicitud tarifaria.
Dado que el cargo aprobado mediante la resolución 073 de 2004, cumplió sus 5 años iniciales de vigencia en 2009, sin prestación del servicio, este marcado podría a la fecha ser solicitado como mercado nuevo, en cuanto al cargo aprobado mediante la resolución CREG 085 de 2012 cumple su periodo inicial de vigencia en septiembre de 2017, solo a partir de ese momento podrá ser solicitado como mercado relevante nuevo, en ambos casos estos podrán ser excluidos del mercado existente.
Por lo anteriormente descrito, las empresas distribuidoras que se encuentre interesadas en operar en dichos mercados podrán hacerlo con cualquiera de las dos alternativas propuestas en su comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo