CONCEPTO 3631 DE 2023
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Señor
Asunto: Conexiones de proyectos clase 2
Radicado CREG: E2023012737
Respetado señor Aguirre:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
“Solicitamos su gentil colaboración con el detalle y la definición técnica y puntual del término Cuenta, el cual es de vital importancia para la adecuada interpretación y aplicación de la resolución en referencia, ya que marca el límite o frontera entre las solicitudes de conexión simples y las solicitudes de conexión especiales.
¿El término contempla las cuentas que incluyan la existencia o instalación de un medidor o también contemplan las reservas que dentro de los armarios o cajas se puedan proyectar?
La interpretación adecuada puede evitar inconvenientes en los tramites y alejar la posibilidad de malos entendidos, reprocesos y agilizar.”
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su consulta a continuación daremos respuesta entendiendo que se relaciona con los formatos para solicitud de conexión de usuarios a los sistemas de distribución local y demás
información publicada mediante la Circular CREG 001 de 2023, relacionada con los proyectos clase 2 de que trata el capítulo VII de la Resolución CREG 075 de 2021.
En la “Guía sobre formatos de solicitudes de conexión de proyectos Clase 2” publicada en la
Circular CREG 001 de 2023 se estableció lo siguiente:
Conexiones sencillas:
Se consideran conexiones sencillas los proyectos definitivos o provisionales de una y hasta doce (12) cuentas residenciales y/o pequeño comercio conectadas en baja tensión, hasta 30 kVA de capacidad instalada total en zonas urbanas o hasta 15 kVA en zonas rurales.
(...)
Conexiones complejas:
Se consideran conexiones complejas los proyectos definitivos o provisionales de más de doce (12) cuentas residenciales, comerciales o industriales, con más de treinta (30) kVA de capacidad instalada en zonas urbanas y más de quince (15) kVA en zonas rurales, que requieren uno o más trasformadores y/o redes de distribución en baja tensión con más de treinta (30) metros de longitud que requieren
diseños o Media tensión de niveles II y III.
(.)
El término “cuenta” mencionado en la guía se refiere a cada suscriptor, existente o potencial, cuya
carga ha sido considerada para el diseño eléctrico del proyecto sobre el cual se va a realizar la
solicitud de conexión (asignación de capacidad de transporte) al respectivo sistema de distribución
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo