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CONCEPTO 3627 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-003627

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto formula la siguiente consulta a la Comisión:

“El parágrafo 3o del artículo 9o de la Resolución CREG 089 de 2013, establece lo siguiente:

'Artículo 9. Modalidades de contratos permitidas (…)

(…)

Parágrafo 3. Los contratos que se pacten en el mercado deberán ser escritos, sin perjuicio de su naturaleza consensual (…)

(…)

¿Cómo se interpreta la expresión '… deberán ser escritos, sin perjuicio de su naturaleza consensual'?

1. ¿Debe entenderse que la exigencia escritural, no es un requisito para la existencia de la misma del contrato, sino, tan solo, para su prueba?

2. Tomando en cuenta las previsiones del artículo 860 del C. de Co., en los 'contratos con interrupciones' de compra de gas en el mercado primario, ¿se entiende que existe contrato y que obra por escrito cuando quiera que: (i) ha existido una licitación (…) (ii) se ha hecho una propuesta por escrito (…)

Objeto de la petición

Mi respetuosa solicitud tiene por objeto conocer de la propia CREG la interpretación de la disposición y si la misma lleva a la exigencia, en los contratos de compra de gas en el mercado primario en la modalidad de 'contrato con interrupciones', que las condiciones contractuales deben obrar compiladas en un único documento o minuta”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En relación con sus inquietudes, de manera general le indicamos que la CREG a través de la disposición regulatoria que usted transcribe en su comunicado busca que siempre los contratos que se indican en el artículo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013 sean escritos.

Adicionalmente, de acuerdo con su consulta, es preciso indicar que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013, dentro de la información que el gestor necesita para el registro de los contratos están las siguientes:

i. Número de contrato

ii. Fecha de suscripción del contrato

iii. Nombre de cada una de las partes

iv. Modalidad del contrato, según lo dispuesto en el Artículo 9 (…)

(…)

Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, es importante tener presente que los contratos deben estar plasmados en un documento, ya que de esta forma se hacen allegar al gestor del mercado de gas natural con el fin de que este dentro de sus funciones, proceda al registro del mismo.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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