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CONCEPTO 3623 DE 2022

(agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señor

Gerente Centro Nacional de Despacho

XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

Medellín

Asunto: Su comunicación 202244022604-1. Identificación del activo causante relacionado con el informe de ENS previsto en la Resolución CREG 015 de 2018.

Radicado CREG: E2022007755

Respetado señor :

En su comunicación usted hace referencia a nuestra respuesta S-2022-001930 relacionada con la identificación del activo causante de un evento del STR, la determinación de la ENS y la forma de calcular la respectiva compensación. Sobre el tema se hacen varios planteamientos y se solicita a la Comisión su pronunciamiento sobre esas afirmaciones.

Al respecto le informamos que, en general, las afirmaciones de su comunicación coinciden con los “pasos previstos en el numeral 5.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionados con el reporte de eventos y los cálculos de las compensaciones” señalados en nuestra comunicación S-2022-001930.

En la segunda viñeta de su comunicación se indica lo siguiente:

El activo causante identificado en el Informe sobre ENS será aquel sobre el cual se aplicarán las eventuales compensaciones de que trata el numeral 5.1.14.2 Compensaciones del Anexo General la resolución CREG 015 del 2018, para lo cual el Operador de Red deberá reportar el respectivo valor en la oportunidad establecida en el mismo numeral en caso de que no esté de acuerdo con el valor calculado por el CND.

Sobre este texto reiteramos lo expresado en nuestra comunicación S-2022-001930, donde se indicó:

(...) de acuerdo con el mismo numeral 5.1.14.2, “cuando el valor de PENS supere 2%, la responsabilidad del reporte de la ENS al LAC será del OR, quien podrá reportar el valor publicado por el CND o ajustarlo. Siempre que el valor sea ajustado, el OR deberá informar al LAC, junto con el reporte de ENS, la causa respectiva, en los formatos y términos establecidos por este.”

Lo anterior con el fin de precisar que, cuando el OR no esté de acuerdo con el informe publicado por el CND, y dado que en su comunicación se indica que el OR “deberá reportar el respectivo valor”, se debe entender que al OR le corresponde reportar el valor de la ENS y la causa respectiva en los formatos que defina el LAC, para que la compensación se calcule con base en estos valores reportados por el OR.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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