CONCEPTO 3621 DE 2023
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Consulta modificación de la Resolución CREG 103
de 2021
Radicado CREG: E2023006692Respetada señora Ruiz:
En relación con su comunicación nos permitimos informarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En caso de que usted considere que hay un incumplimiento de la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien cumple la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.
Una vez expuestos los anteriores elementos a continuación transcribimos el texto de su comunicación con la correspondiente respuesta:
“La resolución 702-001 de 2023 modifica el WACC para Transporte definido en la Resolución 103 de 2021 en aplicación del artículo 4 de la Resolución 004 de 2021. En la circular 032 de 2022, la Comisión informa que en la Sesión CREG 1162, del 19 de abril de 2022, se analizó la aplicación del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 para las tasas de descuento que se aprobaron con las resoluciones CREG 103 y 104 de 2021, bajo la metodología vigente y que, conforme a lo dispuesto en el citado parágrafo, se encontró que no se cumplen las condiciones para ajustar los valores de las tasas de descuento. Lo anterior en razón a que la variación en la tasa de descuento por recalculo con los parámetros actualizados resultó inferior al 4%, y de acuerdo con el procedimiento previsto, no corresponde ajustar las tasas de descuento aprobadas en las resoluciones anteriores.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es claro por qué se vuelve a revisar el procedimiento establecido para el cálculo de la tasa de descuento”.
Respuesta
A continuación, transcribimos el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 175 de 2021 en donde está la motivación del análisis para decidir si se ajusta o no el valor de la tasa de descuento:
“Parágrafo. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado”. (Negrillas fuera del texto original).
En 2021, cuando se calculó la tasa de descuento para la metodología de transporte de gas natural, el valor de Tx era del 31%. En 2023, ese valor está en 35%. Conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, y de acuerdo con el texto en negrillas, el análisis es procedente y debe hacerse, básicamente porque la referencia del impuesto de renta que aplica para la vigencia fiscal de 2023 es diferente al valor que aplicó en 2021.
Finalmente, le indicamos que a la fecha de elaboración de este oficio la Comisión ya decidió sobre el ajuste a la Resolución CREG 103 de 2021 y se publicó la misma en la Resolución CREG 102 002 de 2023.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo