BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3619 DE 2023

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Consulta nuevos cargos de transporte

Radicado CREG: E2023006647

Respetado señor Gómez:

En relación con su comunicación nos permitimos informarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En caso de que usted considere que hay un incumplimiento de la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, quien cumple la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

Una vez precisado lo anterior, a continuación transcribimos el texto de su comunicación con la correspondiente respuesta:

“Actualmente los transportadores Progasur y Transoccidente actualizaron los cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de la resolución Creg 175 de 2021. Sin embargo, no se evidencia la publicación de las resoluciones donde se determinan los valores para cada pareja de cargos de los tramos regulatorios de estos transportadores:

¿Cuándo serás publicadas dichas resoluciones?”.

Respuesta:

En el literal e) del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, modificada por la Resolución CREG 102 010 de 2022, está la siguiente disposición:

e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de este artículo, para lo cual deberá:

i. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24.

ii. Reportar a la SSPD, en los formatos que esta defina dentro del SUI, la información con la cual se calculan los nuevos cargos, con el fin de que esta entidad pueda hacer las actividades en el ámbito de sus competencias.

iii. Enviar una comunicación formal a la SSPD y a la CREG, en donde incluya la memoria de cálculo y los soportes de publicación de los nuevos cargos”. Subrayas fuera del texto original.

Conforme al texto transcrito, las empresas que Ud. menciona en su comunicación debieron haber procedido de la siguiente manera cuando le dieron aplicación al artículo 6 de la metodología:

i. Publicado los nuevos cargos en los respectivos BEO de las empresas

ii. Enviado una comunicación con los nuevos cargos a cada uno de sus remitentes, y

iii. Enviado los nuevos cargos al gesto de mercado de gas natural.

Conforme a lo anterior, esta Comisión aclara que en la aplicación del artículo 6 de la metodología el mecanismo no previó la expedición de actuaciones particulares por parte de la CREG.

Ahora bien, en virtud de lo ordenado en la metodología, conforme a las solicitudes tarifarias que realizaron las empresas, en los próximos meses la Comisión, mediante actuaciones particulares sí expedirá resoluciones con los cargos tarifarios definitivos para cada uno de los sistemas de transporte.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba