CONCEPTO 3606 DE 2017
(agosto 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-006779
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:
“La comunidad de los venados Campanito se ha dirigido en dos ocasiones a la empresa XXXXX en la ciudad de Montería, solicitando la extensión de sus redes para el servicio de gas domiciliario. El servicio que se encuentra más serca (sic) a nosotros, es el de la población de Aguas Negras del municipio de Montería con una distancia de 4 Kms.
Las respuestas de esta empresa siempre han sido negativas. (Anexamos última respuesta del 17 de abril de 2017)
Según el texto entendemos que debemos tener un concepto por parte de uds. Para seguir tramitando este proyecto que tanto lo necesitamos. Seguidamente un líder de esta comunidad, el señor XXXXX contacto telefónicamente un funcionario de esta Comisión, el cual le expuso el caso sobre el servicio de gas y este le recomendó - para emitir un concepto realizar un censo en la cual obtengamos el 80% de las viviendas que estén de acuerdo o digan si a este servicio.
A continuación detallamos el trabajo realizado: el corregimiento de los Venados Campanito se compone de dos sectores: Los venados y Campanito y cada uno de estos tiene su junta comunal.
La junta comunal de los venados cuenta con 120 viviendas, de las cuales aportaron 100 familias que representan el 83.3% (anexamos listado)
La junta comunal de Campanito suministro un listado de 118 vivienda de las cuales 102 dijeron si, lo que representa un 86,4%.
En este listado las familias marcadas con el asterisco quedaron en Stunk bike (o si lo toman o no el servicio)...”
En relación con su inquietud en primera instancia le aclaramos que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte se debe tener presente que la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia
Ahora bien, con respecto a su solicitud de acceso al servicio de gas combustible por redes de tubería nos permitimos aclararle lo siguiente:
Para que un municipio o centro poblado cuente con la prestación del servicio de gas debe estar dentro de un mercado relevante de distribución y debe formar parte del plan de expansión de una empresa distribuidora. Esto considerando que la empresa por voluntad propia es la que construye la infraestructura requerida para llevar el gas desde los puntos de transferencia del sistema de transporte o desde otro sistema de distribución hasta los inmuebles de los usuarios.
Es importante señalar que la metodología de remuneración de la actividad de distribución definida en la Resolución CREG 202 de 2013, considera como unidad mínima geográfica para la conformación de un mercado relevante de distribución y para el cual se le definen cargos de distribución y comercialización, un municipio, incluido sus corregimientos, veredas, inspecciones de policía entre otros.
No obstante, teniendo en cuenta que hay centros poblados rurales, como por ejemplo los corregimientos de un municipio que no han sido considerados dentro del plan de expansión de las empresas ya constituidas, bien sea por estar alejados de las cabeceras municipales o porque los cargos que han sido aprobados para los municipios a los cuales perteneces no son viables económicamente en esos centros, se ha previsto dentro de la metodología consignada den la Resolución CREG 202 de 2013 la alternativa de la conformación de mercados relevantes especiales, los cuáles deben cumplir como mínimo las siguientes condiciones:
Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2013:
“5.3. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO”.
En los casos en los que centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante, podrán constituirse como un Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario. Para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario se establece un cargo por uso del Sistema de Distribución, cumpliendo todas las condiciones establecidas en la presente resolución para Nuevos Mercados de Distribución. Este cargo será aplicable únicamente a dicho centro poblado o Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario.
La Comisión evaluará en la actuación administrativa correspondiente a la solicitud tarifaria del Distribuidor interesado, si las condiciones del centro poblado ameritan su constitución como Mercado Relevante de Distribución Especial.
Parágrafo 1. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio.
Parágrafo 2 Si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la resolución particular de aprobación de cargos para dicho Mercado Relevante de Distribución Especial perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en la resolución antes referida. Lo anterior, sin peijuicio de las sanciones o demás medidas que pueda imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros en ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 3. Los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 y a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el numeral 6.7.1 del Artículo 6 de la presente resolución.
Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos”.
Esta solicitud para la conformación de un mercado relevante especial, puede ser presentada por la misma empresa prestadora de la zona, en este caso XXXXX S.A., E.S.P., o por otra empresa cualquiera interesada, de acuerdo con la solicitud que presente la empresa interesada a la Comisión, que incluye el programa de nuevas inversiones que realizará la misma en el nuevo periodo tarifario, las proyecciones de demanda y la proyección de gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM, la CREG aprobará unos cargos de distribución y comercialización aplicables únicamente al centro poblado (corregimiento).
De acuerdo con lo anterior, la Comisión no tiene facultad para obligar a una empresa distribuidora para que haga inversiones en sistemas de distribución en una población y lleve el servicio de gas.
Como se dijo, si la empresa ya constituida no está interesada en prestar el servicio en ese centro poblado, existe la opción de que otra empresa distribuidora lo haga, en este caso esta podrá: (i) cobrar como máximo los cargos aprobados para el municipio al cual pertenece el centro poblado o (ii) solicitar la aprobación de unos cargos nuevos para un mercado especial este cumpliendo los requisitos definidos en el Numeral 5.3. de la Resolución CREG 202 de 2013 y entre los cuales está que la empresa distribuidora demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio.
Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en la página web de la comisión, www.creg. gov.co, en el enlace regulación, resoluciones.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo