CONCEPTO 3601 DE 2025
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Repuesta a comunicación E2025005642
Radicado CREG: E2025005642
Expediente CREG (NA)
Respetada señora XXXXX,
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual se remite a la Comisión de Regulación de Energía y Gas una solicitud relacionada con la calidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Inicialmente y para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
Respecto al estado de la red de distribución y la calidad de la potencia, nos permitimos informar que la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, le asignó a la CREG la función de fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de energía eléctrica. Igualmente, la Ley 143 de 1994, Ley Eléctrica, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica.
La CREG, en cumplimento de sus atribuciones legales emitió y adoptó, el Reglamento de Distribución contenido en las Resoluciones CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999, 096 de 2000, 084 de 2002, 024 de 2005 y 016 de 2007. Este reglamento regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y contiene las normas sobre calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad.
Adicionalmente, la CREG expidió la resolución CREG 015 de 2018, a través de la cual las empresas distribuidoras de energía se obligan a realizar inversiones para el mejoramiento de su infraestructura, ampliar la cobertura y reponer los activos en mal estado, así como para mejorar la calidad del servicio y reducir las pérdidas de energía. Si las empresas no cumplen con estos compromisos, el valor a pagar en la factura de los usuarios se reducirá y las empresas estarán sujetas a sanciones y demás medidas a que haya lugar.
En ese contexto el responsable de la calidad del servicio público domiciliario es el Operador de Red y debido a que la comunicación está dirigida a la Empresa DISPAC S.A, E.S.P. y a la SSPD no se realiza ningún traslado.
El contenido completo de las resoluciones citadas anteriormente y expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.gestornormativo.creg.gov.co.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo