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CONCEPTO 3597 DE 2019

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto; Su consulta enviada vía correo electrónico. Reporte de información en el contexto de la remisión del pliego tarifario Resolución CREG 202 y modificatorias.

Radicado CREG E-2019-005235.

Respetada señora Guzmán:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos consulta:

“Con el fin de contar con un mejor entendimiento de las normas y los criterios que aplican en la definición de los mercados relevantes y el cálculo de los cargos de distribución que se aprobarán para el próximo período tarifario, solicitamos concepto sobre las siguientes disposiciones que rigen la conformación de mercados:

1) De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CREG-138 de 2014, adicionado a la Resolución CREG-202 de 2013 (“Parámetros transitorios de tasa de retomo y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución”):

“Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de distribución para los nuevos mercados de distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la tasa de retorno (wacc) para la actividad de distribución de gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la comisión, como nuevo mercado de distribución o anexándose a mercados existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”.

Si a un mercado relevante se le aprobaron cargos de distribución transitorios en desarrollo de esta norma y dicho mercado se anexó posteriormente al mercado relevante de distribución aprobado en aplicación de lo dispuesto en la Circular CREG-034 de 2017 (“Aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercados existentes”), ¿cuál es el tratamiento aplicable a la inversión (Capex) que debe reportarse para dicho mercado, a la luz del siguiente considerando contenido en la Resolución CREG-090 de 2019?:

“Mediante la Circular CREG 034 de 2017 esta comisión dispuso que las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, pudiesen solicitar aprobación de cargos transitorios para dichos mercados, los cuales estarán vigentes hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo período”.

¿El Capex de este mercado debe corresponder a las mismas inversiones que se reportaron cuando se aprobó el cargo de distribución transitorio para este mercado (Resolución CREG-138 de 2014) y que fueron enviadas nuevamente en aplicación de lo dispuesto en la Circular CREG-034 de 2017?, o ¿el Capex de este mercado debe tomar las inversiones efectivamente construidas al cierre de 2018 como si correspondiesen a las inversiones proyectadas para el primer año del próximo período tarifario?. ”

En atención a su consulta nos permitimos indicarle que con fundamento en lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la Comisión resolverá su consulta, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente comunicación.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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