CONCEPTO 3596 DE 2022
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
Gerente Mercado de Energía
XM COMPAÑIA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
Medellín
Asunto: Su comunicación 202244023981-1. Radicado CREG E2022008595
Respetada señora:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación.
“Hemos recibido la comunicación con radicado XM 202244017577-3 en la cual un agente del mercado, en el marco de la verificación del cronograma trimestral de mejoral del Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas -IHF-, le expone al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- su entendimiento con respecto a los siguientes aspectos:
1. Respecto de las variables Cmttc y Cmttp
Para el cálculo del IHF el numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones, establece que para descontar las horas de mantenimiento programado de las variables HI y HD se debe cumplir con las siguientes condiciones:
i) Que dichas horas hayan sido respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC y
ii) Que el acumulado en compras en anillos de seguridad en MWh, Cmttc, no sea mayor a la cantidad máxima de compras en anillos de seguridad en MWh a aplicar en el cálculo del IHF, CmttP.
Los conceptos CmttC y CmttP, definidos en el Numeral 3.4.1. de la Resolución CREG 071 de 2006 antes de su última modificación efectuada por la Resolución CREG 127 de 2020 se calculaban de manera anual considerando una ventana fija de doce (12) meses desde octubre 1 del año t hasta septiembre 30 del año t+1, a lo largo de treinta y seis (36) meses utilizados para el cálculo del IHF.
Ahora bien, a través de la Resolución CREG 127 de 2020, la Comisión modificó la ventana fija de información utilizada en las variables CmttC y CmttP para el cálculo del IHF, para que permitiera tomar información treinta y seis (36) meses móviles contados a partir del mes anterior al mes en el cual se realiza el cálculo del IHF. Para lo anterior modificó las definiciones de alguna de las variables utilizadas en dicho cálculo.
A partir de lo anterior, el Numeral 3.4.1. del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 definió lo siguiente en cuanto al período (mes) de corte para tomar la información para el cálculo del IHF:
(...)
A partir de la nueva definición de las variables: “n: Número de días acumulados del año iniciando en el mes 36 antes de cálculo del IHF” y “da: días del año se toma desde el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF” transcritas anteriormente, solicitamos al Regulador su concepto sobre el número de día del año que se deben utilizar para efectuar el cálculo de las variables Cmtto y Cmttp considerando los siguientes entendimientos:
a) Que las variables “n: Número de días acumulados del año..."y “da: días del año...” dan cuenta de un acumulado anual, y por consiguiente las variables Cmttc y Cmttp debería seguir siendo calculadas para tres periodos anuales pero considerando una ventana móvil de treinta y seis (36) meses contados a partir del mes anterior al mes en el cual se realiza el cálculo del IHF, obteniendo un valor independiente para cada año de Cmttc y de Cmttp, y a partir de allí se evalúa el número total de horas de cada año que puede ser consideradas dentro del descuento de las horas de mantenimiento programado para el cálculo de las variables HI y HD.
b) Que las variables “n: Número de días acumuladas del año..."y “da: días del año...” al considerar una ventana móvil de treinta y seis (36) meses significa que las variables Cmttc y Cmttp deben ser calculadas con el número de días acumulados incluidos en los treinta y seis (36) meses móviles que se están evaluando, obteniendo así un único valor de CmttC y Cmttp para esta ventana de tiempo, y a partir de allí se evaluará el número total de horas que haya en ese periodo de tiempo que puede ser consideradas dentro del descuento de las horas de mantenimiento programado para el cálculo de las variables HI y HD.
Para aclarar la diferencia entre los dos entendimientos, se presenta el siguiente ejemplo, para el caso que se esté haciendo el cálculo del IHF de una planta con corte a junio 30 de 2022, con el primer entendimiento se obtendrían tres (3) valores independientes por periodos anuales de las variables CmttC y Cmttp para los siguientes tres periodos:
- Julio 1 de 2019 hasta junio 30 de 2020 con un número de días acumulados del año de 366 días.
- Julio 1 de 2020 hasta junio 30 de 2021 con un número de días acumulados del año de 365 días.
- Julio 1 de 2021 hasta junio 30 de 2022 con un número de días acumulados del año de 365 días.
Con el segundo entendimiento se obtendría un único valor de Cmttc y CmttP que consideraría los días que se encuentran entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2022, es decir un total de 1.096 días, y por tanto, el límite de la variable CmttP resulta ser único para esa ventana de tiempo.
Así las cosas, solicitamos al Regulador su concepto sobre cómo debe entenderse la mención de “año” contenida en las definiciones: “n: Número de días acumulados del año iniciando en el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF” y “da: días del año se toma desde el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF”, sí corresponde a considerar el número de días acumulados en tres (3) periodos anuales de manera independiente en una ventana móvil de treinta y seis (36) meses, o si corresponde a un solo valor de días acumulados contenidos en la ventana móvil de los treinta y seis (36) meses correspondientes.”
Respuesta:
Con el artículo 3 de la Resolución CREG 127 de 2020, se modificó el cálculo del IHF para incorporar una ventana móvil de 36 meses, tal como quedó señalado en el documento D099-2020, en donde se indica que: “ (...) se ajusta la ventana de tiempo para el análisis de los eventos que se tienen en cuenta para la estimación del índice de indisponibilidad histórica de salidas forzadas (IHF), pasando a que sea una ventana móvil de 36 meses, lo que permite incorporar en el citado índice la historia más reciente". Los otros elementos de la fórmula de cálculo del IHF no fueron objeto de la citada modificación.
Con respecto a las cantidades de respaldo que se pueden considerar en la estimación de IHF, es decir, las coberturas con anillos de seguridad que no afectan el IHF, el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que el descuento en las variables HI y HD es como sigue:
“De las variables HI y HD se podrán descontar las horas de mantenimiento programado, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones: i) hayan sido respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC y ii) el acumulado, CmttC, de los anillos de seguridad, no sea mayor que CmttP. Los valores CmttC y CmttP, serán calculados según las siguientes expresiones:
![]()
donde:
| Cantidad acumulada en compras en anillos de seguridad para la planta o unidad de generación en MWh. | |
| Cantidad de compras en anillos de seguridad para la planta o unidad de generación en MWh para el día d del mes m. | |
| Número de días acumulados del año iniciando en el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF. |
![]()
donde:
| Cantidad máxima de compras en anillos de seguridad en MWh a aplicar en el cálculo del IHF. | |
| Capacidad Efectiva Neta en MW. | |
| días del año se toma desde el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF. | |
| horas del día. | |
| variable que toma un valor de 20% para plantas operando con gas o combustibles líquidos, 30% cuando es carbón u otro combustible diferente a los nombrados específicamente y 15% cuando es hidráulica. Para plantas con información de operación insuficiente, los valores anteriores se multiplican por 5/12.En caso de que la planta haya hecho uso de la cesión de OEF para plantas existentes de que trata la Resolución CREG 114 de 2014, la variable P para plantas operando con cualquier tipo de combustible se calcula de la siguiente forma: |
truncar a cero decimales
Donde:
| NDC: | Número de días con mantenimiento programado del período comprendido entre el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF cubiertos con cesión de OEF. |
| NDP: | Número de días del período comprendido entre el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF. |
| n: | Número de días acumulados del año iniciando en el mes 36 antes del mes de cálculo del IHF. |
| Declaraciones de respaldo diaria de que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2014. |
El mantenimiento se tendrá por respaldado a partir del momento en que el agente registre ante el ASIC un contrato con un anillo de seguridad que deberá contener la información exigida en la regulación.”
De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:
- El período de análisis o “ventana de tiempo” de datos para el cálculo del IHF son los 36 meses anteriores al mes de cálculo del IHF.
- Los respaldos acumulados en anillos de seguridad (Cmtu) se tendrán en cuenta para descontar del cálculo del IHF las horas de indisponibilidad por mantenimientos programados, siempre y cuando el acumulado no supere un valor máximo (CmttP).
- Los valores de Cmtto y CmttP se estiman para períodos anuales, tal como se deduce de la descripción de la variable de tiempo sobre la cual se determinan. Es así, como para la estimación de Cmtto se dice que se determina entre d=1 y n, siendo n el número de días acumulados del año. Para la variable Cmttp se estima multiplicando por da, siendo da los días del año.
- Los períodos anuales para determinar las variables Cmtto y Cmttp corresponden a los tres periodos de 12 meses que conforman los 36 meses anteriores al mes de cálculo. Esto corresponde al ajuste realizado en la resolución CREG 127 de 2020, que solo desplazó la ventana de tiempo hasta un mes antes del cálculo del IHF.
Definir el período de cálculo de Cmttc y Cmttp como un solo período de 36 meses no corresponde a lo reglamentado, ni a lo definido en el diseño del mecanismo. En tal caso, como ejemplo, para una planta que opera con gas, se permitiría un cubrimiento de indisponibilidades mayor a 7 meses, es decir un período mayor a una estación de verano.
“ (...)
2. Determinación de Plantas con Información de Operación Insuficiente:
La Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones establece las condiciones que deben cumplir las plantas de generación para ser consideradas con Información de Operación Insuficiente para efectos del cálculo del IHF, así: (...)
Por su parte, la misma resolución establece en el Numeral 3.4.1 del Anexo 3, con respecto a las horas de indisponibilidad, la consideración de descontarlas siempre que se encuentre respaldadas en anillos de seguridad sujetas a un tope, así: (...)
Al respecto, solicitamos al Regulador su concepto sobre si para evaluar si una planta cuenta con información de operación insuficiente para el cálculo del IHF, al momento de contabilizar “las horas de indisponibilidad” se deben previamente excluir o no las horas de mantenimiento programado que se encuentren respaldadas con anillos de seguridad sin sobrepasar el tope correspondiente, considerando así lo definido en el Numeral 3.4.1. antes transcrito.
Por ejemplo, si una planta presenta una indisponibilidad total o parcial durante todo un mes el cual estuvo respaldada totalmente en anillos de seguridad y la cantidad respaldada no es mayor al Cmttp, las horas de indisponibilidad a considerar para determinar si la planta cuenta con información de operación insuficiente para el cálculo del IHF, serían:
- Igual a cero horas (0) para este mes, dado que se cumplieron los requisitos de estar cubiertas definidos en el Numeral 3.4.1., o
- Sería igual a setecientas veinte horas (720) para este mes, independientemente si están cubiertas con anillos de seguridad.
De lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto.
Respuesta
En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 se define las plantas de generación con información de operación insuficiente en los siguientes términos:
“Plantas y/o unidades de generación con información de operación insuficiente: Plantas y/o unidades de generación cuyas horas de operación, más las horas de indisponibilidad, no superan el 20% del total de las horas de los tres (3) años establecidos para el cálculo de su Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas, IHF.” (Subrayado añadido)
Ahora bien, en el Numeral 3.4.1. del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establece la metodología para el cálculo del IHF, señalando lo siguiente:
“Los IHF se determinarán empleando la siguiente fórmula:
Donde:
![]()
| IHF: | Indisponibilidad histórica Forzada |
| HI: | Horas de indisponibilidad forzada sin considerar horas de mantenimiento programado. |
| HO: | Horas de operación o en línea. |
| HD: | Horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, sin considerar mantenimientos programados, calculadas como:..." |
De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:
- La definición de planta con información insuficiente corresponde a aquellas plantas que, dentro de la ventana de 36 meses de datos para el cálculo del IHF, las horas de operación más las horas de indisponibilidad no superan el 20% del total de las horas de la ventana de tiempo para el cálculo del IHF.
- La descripción de la variable HI, que se define de manera particular como las
horas de indisponibilidad forzada y sin considerar horas de mantenimiento programado, respaldados con anillos de seguridad sin sobrepasar un máximo, hace parte de la fórmula de cálculo del IHF.
Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que la definición de planta con información insuficiente y la forma como se calcula el IHF son dos aspectos independientes. En tal sentido, identificamos que para evaluar si una planta cuenta con información de operación insuficiente se hace a partir de la información de las horas de operación más las horas de indisponibilidad durante la ventana de tiempo de estimación del IHF.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo