CONCEPTO 3587 DE 2019
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 015 de 2018
Radicado CREG E-2019-005419
Respetado señor Chaparro:
En la comunicación de la referencia, y en relación con la implementación del sistema de gestión de activos de que trata el numeral 6.3.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, usted plantea algunas inquietudes a las cuales damos respuesta en esta comunicación.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a las inquietudes planteadas en su comunicación:
Pregunta:
1. ¿El año que se menciona como plazo para que el OR presente el Diagnostico de las brechas frente al cumplimiento de la norma y el plan de trabajo para los próximos 4 (Cuatro) Años, inicia una vez sean aprobados los cargos de remuneración, o inicia con la fecha de expedición de la Resolución CREG 015 de 2018?
Respuesta:
El numeral 6.3.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, citado en su comunicación, establece que para la implementación y certificación del sistema de gestión de activos se tiene “un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.
La resolución a la que se hace referencia en esta cita es la Resolución CREG 015 de 2018, la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial que ocurrió el 3 de febrero de 2018. Por lo tanto, los plazos previstos se cuentan a partir del 4 de febrero de 2018.
Pregunta:
1. De tener el plazo cumplido en la entrega del Diagnostico de brechas y plan de trabajo a (4) cuatro años, ¿Cuál sería el plazo máximo para la entrega de estos, y que medidas podrían incurrir en un OR si este no presenta los documentos en mención dentro de los tiempos establecidos?
Respuesta:
La Resolución CREG 015 de 2018 establece que los OR deben cumplir con la obligación de tener la implementación y certificación del sistema de gestión de activos y con la obligación de la entrega de informes periódicos, en los plazos y condiciones establecidos en ella.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Pregunta:
2. ¿El diagnostico de brechas y plan de trabajo debe ser realizado por un Consultor o asesor externo o puede ser elaborado por personal del mismo OR?
Respuesta:
La responsabilidad de ejecutar las tareas a su cargo es del prestador del servicio, en este caso el Operador de Red. Le corresponde a este agente decidir cómo ejecuta las tareas a su cargo para cumplir con los requerimientos de la regulación y de otras normas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo