CONCEPTO 3584 DE 2019
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto. Entrega de garantías para respaldar OEF asignadas en la subasta 2022-2023
Radicado CREG E-2019-003584
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual nos indica lo siguiente:
Con ocasión de la subasta para la asignación de OEF para el periodo 2022-2023, la Resolución CREG 104 de 2018 estableció en su Artículo 9 que las plantas GPPS en construcción que hubieran recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores podrían participar en dicha subasta con su ENFICC no comprometida como plantas especiales y recibir OEF con periodo de vigencia de hasta 10 años.
Ahora bien, al participar en la subasta en cuestión y recibir asignación de OEF, procede dentro del cronograma de asignación de OEF (Resolución CREG 142-2018) entregar las garantías que correspondan hasta el 1 de abril de 2019. Para ello, es necesario calcular el monto de las garantías a partir de lo dispuesto en la resolución CREG 061-2007, la cual define en su Artículo 31 lo siguiente:
“En caso de que una planta o unidad de generación tenga asignada Obligaciones de Energía Firme para más de tres (3) años, para el cálculo de la variable VDE se considerarán los tres (3) primeros años de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme asignadas (…)”.
Por consiguiente, la variable VDE (Valor total de la Cobertura), considera los tres primeros años de vigencia de las OEF asignadas, y se define por el máximo valor de las coberturas que corresponden a estos años (VDEP), como quedó plasmado en la respectiva fórmula:
Para fines ilustrativos, el Esquema 1 da cuenta de la aplicación de la regla para efectos de calcular el Valor Total de la Cobertura a propósito de una nueva asignación de OEF dada en la subasta 2022-2023, considerando las obligaciones previas de OEF que la planta GPPS en construcción tuviera asignadas.
Producto entonces de la asignación de OEF para el periodo 2022-2023, y como define el artículo citado, es necesario evaluar la actualización de las garantías aplicando la regla descrita para calcular el Valor Total de la Cobertura (VDE), considerando para ello el hecho de que la planta cuenta con las garantías vigentes para construcción y puesta en operación en virtud de las OEF previamente asignadas.
Así las cosas, y aun con la nueva asignación de OEF, la ventana de tres años tal como se representó en el esquema, solo involucra los periodos con asignaciones ya realizadas de OEF (2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022), de manera que queda fuera de rango el nuevo periodo asignado 2022-2023. En consecuencia, para este caso no se da la necesidad de presentar una garantía adicional de construcción y puesta en operación en cumplimiento del cronograma descrito, pues la metodología aplicada para el cálculo de la garantía define específicamente la ventana de tiempo a tener en cuenta, la cual es independiente de que la planta GPPS haya sido asimilada como planta especial para efectos de participar en la subasta.
Entendemos, además, que tan pronto se inicie el periodo 2019-2020 se producirá el desplazamiento de la ventana de los 3 años de manera que se incorporaría el nuevo periodo de asignación 2022-2023, siendo ya entonces necesario presentar una garantía adicional por el nuevo compromiso de OEF adquirido.
Solicitamos comedidamente a la Comisión validar nuestro entendimiento en relación con este tema, agradeciendo su oportuna respuesta ante la proximidad de la fecha que establece el cronograma para fines de actualizar garantías.
(…)
Respuesta
Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Resolución CREG 104 de 2018, “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023”, estableció la oportunidad de que las plantas GPPS participaran en la subasta según las siguientes condiciones:
Artículo 9. Asignación de OEF a generadores que representen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. La CREG decide no convocar el procedimiento para la asignación de OEF a quienes representen nuevas plantas o unidades de generación GPPS. Por lo anterior, en esta convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento de asignación de OEF definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Las plantas o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, como resultado del procedimiento definido en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006, podrán participar en la asignación de OEF de la subasta de que trata esta resolución así:
i. Las plantas o unidades de GPPS que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes y recibir OEF con periodo de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
ii. Las plantas GPPS que a la fecha de realización de la subasta estén en construcción y que tengan ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas especiales y recibir OEF con periodo de vigencia de hasta diez (10) años. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente para esos años. (Hemos subrayado)
(…)
De acuerdo con lo anterior, las plantas de generación GPPS que optaron por participar en la subasta que se convocó con la Resolución CREG 104 de 2018, participaban en dicha subasta bajo las reglas de planta especial, y en esos términos se entiende que para su participación le es aplicable todo lo establecido en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007 para plantas especiales.
Por otra parte, el artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”, señala:
“Artículo 7. Obligaciones Adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Poner en operación comercial la planta y/o unidad de generación a más tardar en la fecha de inicio del Período de Vigencia de la Obligación y con la ENFICC asignada en la Subasta.
2. Cumplir el cronograma de construcción o repotenciación de la planta y la Curva S.
3. Pagar el costo de la auditoría establecida en el artículo 8 de esta Resolución, periódicamente en forma anticipada. El incumplimiento en el pago de la auditoría, dará lugar a la ejecución de la garantía a que se refiere el numeral 4 de este artículo y la pérdida para el generador de la Obligación de Energía Firme y la remuneración asociada a ella.
4. Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento de la fecha de inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar con la ENFICC asignada en la Subasta, y del pago de la auditoría. Estas garantías deben cumplir las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de esta resolución.
5. Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme.”
(Hemos subrayado)
Los artículos 76 y 77 de la misma resolución indican:
Artículo 76. Garantías. Exclusivamente para efectos de respaldar las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, se exigirán según sea el caso, las siguientes garantías:
1. Garantía por la energía firme incremental referente a una declaración de energía firme superior a la ENFICC Base, para el caso de plantas hidráulicas. Esta garantía se hará exigible a partir del segundo año del Período de Transición.
2. Garantía por la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas y especiales.
3. Garantía por la energía firme asociada al primer año de operación de una unidad nueva de acuerdo con el IHF empleado para el cálculo de la ENFICC.
4. Garantía por el incremento futuro de ENFICC debido a la mejora en el índice IHF de una planta o unidad de generación.
5. Garantía de continuidad de los contratos de suministro y transporte de combustibles cuando la duración de los mismos es inferior al Período de Vigencia de la Obligación.
6. Cualquier otro evento que se derive de lo ordenado en la presente resolución.
Artículo 77. Principios. En general todas las garantías establecidas en esta resolución deberán acoger los siguientes principios:
1. Deben cubrir todos los conceptos que surjan dentro de este mercado a cargo de los agentes generadores o de otros participantes.
2. El administrador designado debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución.
3. Deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del administrador.
4. Deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas. (Hemos subrayado)
De las normas trascritas destacamos los siguientes aspectos:
- Es obligación de los agentes con plantas especiales poner en operación la planta a más tardar en la fecha de inicio de la OEF.
- La planta que se ponga en operación debe cumplir con la ENFICC que le fue asignada en la subasta.
- El agente debe constituir las garantías que respaldan la construcción y entrada en operación con la ENFICC asignada en la subasta.
- Las garantías tienen como principio respaldar todos los conceptos que surjan en el esquema del Cargo por Confiabilidad.
En el capítulo 4 del anexo del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad contenido, Resolución CREG 061 de 2007, se definen las garantías para amparar la construcción y puesta en operación de las plantas de generación nuevas y especiales. En dicho capítulo el artículo 11 señala:
Artículo 11. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. Con base en lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006, los Agentes Generadores o Personas Jurídicas Interesadas que participen en la subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces con plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, deberán garantizar mediante los instrumentos previstos en el Capítulo 2 de este Reglamento, el cumplimiento de las siguientes obligaciones asociadas a la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad:
1. El inicio de la operación comercial de las plantas o unidades de generación en instalación o por instalar o repotenciar, acorde con lo establecido en el Reglamento de Operación, a más tardar en la fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, cumpliendo con una ENFICC al menos igual a la asociada a la Obligación de Energía Firme asignada.
(Hemos subrayado)
Al respecto observamos que en el reglamento de garantías se reitera explícitamente que las garantías deben respaldar la entrada en operación comercial de una planta especial a más tardar en la fecha de inicio de la OEF y con la ENFICC asignada.
En este orden de ideas, se evidencia con claridad que una planta especial que presenta garantía de participación en la subasta, cuyo objeto es garantizar la presentación de la garantía de construcción, la curva S y el cronograma de construcción, y que obtiene asignaciones de OEF, debe por tanto respaldar las obligaciones de la OEF asignada en la subasta con la garantía prevista en el reglamento de la Resolución CREG 061 de 2007.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo