CONCEPTO 3583 DE 2021
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Señor
XXXXXX
Asunto: Consulta sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG E-2021-007357
Respetado señor XXXXXX:
En la comunicación de la referencia, con relación a la posibilidad de que, para un proyecto que a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 no tenía vencida la fecha de puesta en operación, se pueda solicitar la modificación de esta fecha, usted plantea lo siguiente:
¿Es aplicable el inciso primero del artículo 52 de la Resolución 075 a aquellos interesados que tienen concepto de conexión de la UPME y no tienen vencida la FPO? Es decir, los interesados en proyectos que no tengan la FPO vencida, ¿podrán solicitar a la UPME la modificación de la FPO dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 075 sin considerar las causales del artículo 17 de la Resolución?
De considerar que no es aplicable el primer inciso del artículo 52 de la Resolución 075 a aquellos interesados que no han incumplido la FPO pero están interesados en modificarla, se solicita respetuosamente que se modifique la Resolución 075 de 2021 y se dé la posibilidad a los interesados de solicitar la modificación de la FPO sin que esté vencida en los mismos términos que se dio la posibilidad a aquellos interesados que tienen la FPO vencida.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Como usted lo menciona en su comunicación, en el artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se definieron dos grupos del universo de proyectos que contaban con concepto de conexión de la UPME con asignación de capacidad de transporte: los que a la entrada en vigencia de la mencionada resolución tenían la FPO vencida, y los que no. Para cada uno de estos grupos se definen las acciones y plazos a seguir para continuar con el desarrollo de los proyectos: para los que tienen la FPO vencida aplica el primer inciso del referido artículo, y para los que no la tienen vencida, aplica el segundo inciso.
Con base en lo anterior, no está previsto aplicar el primer inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 para aquellos proyectos que no tienen vencida la FPO.
En cuanto a su solicitud de modificación de la regulación, le informamos que la tendremos en cuenta dentro de los análisis que normalmente hace la Comisión sobre los posibles ajustes o modificaciones de la regulación vigente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo